STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 1999

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
Número de Recurso3705/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3705/99 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3705/99 interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAÚDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Ángeles (en calidad de DIRECCION000 de la Xunta de Personal del Área de Salud de Ourense) en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado LA DIRECCIÓN XERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE OURENSE y SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

398/99 sentencia con fecha veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El presente Conflicto Colectivo afecta a la totalidad del personal de enfermería adscrito a la Xerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Ourense, que desempeñan su actividad profesional en Ourense (capital y sus Ayuntamientos periféricos), así como Carballino, Celanova, Xinzo, Ribadavia, Allariz, Bande, Maceda y Castro Caldelas)./ SEGUNDO.- Por Orden de fecha 23 de diciembre de 1998, la Xerencia de Atención Primaria del Servicio Galego de Saúde de Ourense, informó a la Xunta de Personal del Área Sanitaria de Ourense y al personal afectado, en las reuniones mantenidas con todos los servicios y unidades, que "la firma del documento de evaluación individual era imprescindible para que cada uno de los trabajadores, sujetos a la percepción del concepto variable, pueda participar de su reparto. Por lo tanto, los que voluntariamente no deseen ser- evaluados dejarán de percibir la mitad incluida en la nómina mensual y por supuesto, no serán avaluados al finalizar el año". En la referida comunicación a la Xunta de Personal se adjunta, asimismo, una lista de personal que no participa, "por propia decisión", del reparto del Complemento de Productividad Variable, y que prestan servicios en los Centros de Salud de Mariñamansa, Valle-Inclán (Ourense capital) y villa de Carballino./ TERCERO.- Por la DIRECCION000 de la Xunta de Personal del Área de Salud de Ourense y se basa en las facultades concedidas en sesión plenaria de dicha Xunta celebrada el 22 de enero de 1999, se plantea conflicto colectivo con objeto de que tanto por la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Ourense, como por el Servicio Galego de Saúde se "avengan a reconocer el derecho de los afectados por el presente conflicto a ser evaluados al final de cada ejercicio, con independencia de que firmen o no el documento de evaluación individual", con dicho motivo se celebró Acta de Conciliación ante el S.M.A.C., en fecha 27 de abril de 1999 con resultado "Sin Avenencia" y en fecha 13 de mayo de 1999 se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Conflicto Colectivo por la citada DIRECCION000 ".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dª. Ángeles (en calidad de DIRECCION000 de la Xunta de Personal del Área de Salud de Ourense); contra EL DIRECCIÓN XERENCIA DE ATENCIÓN PRIMAMRIA DE ORUESNE y EL SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores afectados por este Conflicto Colectivo a ser evaluados al final de cada ejercicio, con independencia de que firmen o no el documento de evaluación individual a efectos de la cobranza del complemento de productividad variable, condenando a los demandados a estar y a pasar por esta declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, (SERGAS), siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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