STSJ Galicia , 15 de Septiembre de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso3460/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 3460-96 RF-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. ROSA N RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SR. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA A Coruña, a quince de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3460-96 interpuesto por D. Juan Pablo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm tres de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 815-94 se presentó demanda por D. Juan Pablo en reclamación de Impugnación Alta Médica siendo demandado el MUTUAL CYCLOPS, EMPRESA "MONTAJES CABRAL S.A.", SERVICIO GALEGO DE SAÚDE (SERGAS) e INSALUD en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 10 de abril de 1996 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- El actor sufrió accidente laboral siendo atendido en Hospital General Juan Cardona de Ferrol los días 12 al 23 de Enero de 1990, cubriendo los riesgos la Mutual Cyclops y siendo la Empresa para que trabaja Montajes Cabral S.A.- 2º.- Con fecha 2.5.94 se procedió a dar de alta al actor de resultas del referido accidente obrando en autos y dándolo por reproducido informe de Centro Penitenciario del Puerto de Santa María, de 14.2.94 sobre el estado del actor en esa fecha.- 3º.- La base de cotización referida al mes en que el actor sufrió el accidente es de 73.850 Ptas.- 4º.- Con fecha 24 mayo 1994 se acuerda remitir al actor por Consellería de Sanidade el parte de lata médíca-laboral, siendo recibida el 1.6.94 y acusado recibo el 8.6.94, indicándole al actor posibilidad de reclamación previa durante 30 días.- 5º - En fecha 6.9.94, se notificó al actor la denegación respecto a la reclamación efectuada, y que se efectuó por resolución del SERGAS de 28.8.94."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la excepción de caducidad de la demanda de D. Juan Pablo , opuesta por MUTUAL CYCLOPS, demandada en unión de la Empresa MONTAJES CABRAL S.A., SERVICIO GALEGO DE SAUDE e INSALUD, así debo declararlo sin que por tanto proceda el conocimiento de la pretensión del actor en este procedimiento y sin perjuicio del ejercicio de otro orden de acciones conforme a Derecho.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia apreció la caducidad excepcionada, afirmando que "en fecha 6- 9-94 se notifica al actor la denegación respecto de a la reclamación efectuada" y que la demanda fue presentada en 18-10-94.

Y frente a tal decisión, el accionante se limita a denunciar la violación del art. 71-5 LPL , sin cuestionar expresamente los hechos declarados probados, y con el argumento de que la citación fue hecha a sus familiares y no a él en la...

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