STSJ Galicia , 13 de Septiembre de 1999

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
Número de Recurso3542/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 3542-96 RF-A ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JESÚS SOUTO PRIETO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, a trece de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3542-96, interpuesto por Dª Olga contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm tres de Vigo, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 178-95 se presentó demanda por Dª. Olga en reclamación de Jubilación siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de enero de 1996 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º - La actora Olga , nacida el 10.02.1922, vecina de Soutomaior, figura afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el núm- NUM000 .- 2º.- A lo largo de su vida laboral acredita los siguientes períodos cotizados, al Régimen especial agradio: Del 01.01.1959 al 31.12.1980-731 días; y del 01.11.76 el

31.10.97--4017 días. Los períodos comprendidos entre enero de 1961 y diciembre de 1965, y desde enero de 1965, a marzo de 1974 se hallan en descubierto. Que la actora acredita un total de 4748 días y 445 en concepto de pagas extraordinarias o sea un total de 5193 días.- 3º.- Que la fecha de 11.02.1997 la actora presentó solicitud de pensión de jubilación que le fue denegada por re- solución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 22.11.87, la fundamenta en que precisando 189 meses cotizados, en la fecha del hecho causante (11.12.87) solamente acredita 112, no pudiéndose computar el período de 01.01.84 a 31.12.86, por haber sido ingresada, con posterioridad a la fecha del hecho causante, y que a la fecha del hecho causante no se encontraba al corriente en el pago de las cotizaciones. Resolución contra la cual no consta se halla interpuesto por la actora reclamación previa.- 4º.- Que con fecha de 09-09.92 la actora presentó nuevamente solicitud de pensión de jubilación, que fue denegada por resolución del INSS de fecha 08.10.1992, la fundamente en no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha del hecho causante de la prestación y no haber atendido la invitación de la Entidad Gestora para efectuar el ingreso de las cuotas debidas, reclamación contra la cual la actora interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 12.11.93.- 5º- Que la actora se dio de baja en el REA, en el régimen agrario el 10.02.87.- 6º- Que la fecha de 02.05.89 la TGSS le efectuó requerimiento a la actor para el pago de las cuotas de abril a diciembre de 1982 ingresado en julio 92.- 7º- Que por resolución de la TGSS de...

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