STSJ Galicia , 12 de Agosto de 1999

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
Número de Recurso1260/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Agosto de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001260 /1999 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 902 1999 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sala de Vacaciones Ilmos. Sres. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO. PTE. D. CARLOS LOPEZ KELLER.

D. PABLO SANDE GARCIA.

En La Ciudad de La Coruña, doce de agosto de Mil novecientos noventa y nueve En el recurso contencioso electoral que con el número 01 /0001260 /1999 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Sebastián , representado por el Procurador DON FRANCISCO JAVIER AMADOR PARDO y dirigido por el Letrado Don CESAR RUA MARTINEZ, contra proclamación por la Junta Electoral de Zona de Santiago de Compostela, en fecha 28.07.99, de los Diputados Provinciales entre concejales del PSdeG-PSOE sobre no elección como Diputado Provincial a DON Sebastián . Es parte, como demandada, LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE SANTIAGO DE COMPOSTELA; y codemandados: DON Hugo y DON Alfonso , representados por LA PROCURADORA DOÑA ISABEL Mª CASTIÑEIRAS FANDIÑO y dirigidos por el Letrado DON PEDRO NAVEIRA COUCEIRO; y DON Victor Manuel (PARTIDO POPULAR), representado por el Procurador DON LUIS SANCHEZ GONZALEZ y dirigido por el Letrado DON RAUL GARCIA SUÁREZ. Interviene en el proceso el MINISTERIO FISCAL; siendo la cuantía del recurso la de Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO, - Habiéndose recibido de la Junta Electoral de Zona de Santiago de Compostela, el escrito de recurso, informe y expediente electoral, y habiéndose personado la parte recurrente dentro del plazo legalmente concedido, se acordó poner de manifiesto el expediente a las partes intervinientes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo de cuatro días pudiesen formular alegaciones; trámite que evacuaron las partes personadas, a excepción del Procurador Sr. Sánchez González, a medio de los escritos que constan unidos a autos; la parte recurrente, reitera los hechos y fundamente de derecho de su escrito de interposición y mantiene su petición de que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando a la Junta Electoral de Zona de Santiago de Compostela convocar nuevamente a los concejales del Partido

Socialista de Galicia (PS de G. -Psoe) de la circunscripción electoral para que elijan a los Diputados Provinciales que corresponden a esta formación mediante votación de los candidatos presentados en ambas listas, designando a quienes más votos obtengan; y termina suplicando se resuelva conforme a lo interesado. El Ministerio Fiscal entiende que debe estimarse el recurso y anular la resolución impugnada; y la parte codemanda interesa se desestime íntegramente el recurso.

SEGUNDO

Interesado el recibimiento a prueba por el Ministerio Fiscal, por resolución de fecha diez de los corrientes se denegó la misma y se declaró concluso el debate escrito, dejándose las actuaciones sobre la mesa para resolver.

TERCERO

Que en la sustanciación del...

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    ...en la cuestión de fondo, hay que dejar claro que la controversia no se suscita en el nivel que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 12 de agosto de 1999 que cita el Ministerio Fiscal dice que afecta al momento de la votación -el tema de las listas abiertas o cerradas......

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