STSJ Galicia , 28 de Julio de 1999

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
Número de Recurso1592/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001592/1996 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 893-1999 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALE Z. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad sede de este Tribunal, a veintiocho de julio de mil novecientos noventa y nueve.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001592/1996 , pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Alvaro , representado y dirigido por el Abogado D. DANIEL PEREIRO CACHAZA, contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cambados (Pontevedra)

adoptado en sesión de 30.9.96; sobre denegación de reconocimiento de servicios en otras Administraciones Públicas a efectos de trienios. Es parte como demandada EL AYUNTAMIENTO DE CAMBADOS, representado y dirigido por el Abogado D. FRANCISCO-JAVIER LOPEZ LAGO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente es funcionario de carrera del Ayuntamiento de Cambados, formuló solicitud de reconocimiento a efectos de trienios de los servicios prestados en Organismos de la Administración Loca y Autonómica, por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cambados adoptado el día 30 de septiembre de 1996, se desestima la solicitud presentada. Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando nulo, anule, revoque y deje sin efecto el acto recurrido, declarando el derecho del recurrente a que se le reconozcan los servicios prestados en la Administración Pública, a los efectos de trienios.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Corporación demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZALE Z.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

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