STSJ Galicia , 27 de Julio de 1999

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
Número de Recurso2326/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso Núm. 2326/99 MAF Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Manuel Dominguez López Ilmo. Sr. D. Ricardo Ron Curiel La Coruña, a veintisiete de julio mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm. 2326/99 interpuesto por FOGASA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO DE PONTEVEDRA siendo Ponente el ILMO. SR. D. Antonio J. Outeiriño Fuente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Carlos Antonio Y OTROS en reclamación de INCIDENTE DE EJECUCION siendo demandado FOGASA. PESCAMARIN S.A., BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, (hoy ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO) Y PESQUERA CABO MAYOR en su día se celebró acto (le vista, habiéndose dictado en autos Núm. 934/92 y acumulados -Ejecución nº 109/92 y acumuladas Auto con fecha 8 de abril de 1999 por el Juzgado de referencia que no ha lugar reponer el Auto de 1-2-99.

SEGUNDO

Que en fecha 9.11.92, se dictó sentencia estimatoria de las pretensiones del actor y se condena a la empresa Pescamarin, S.A. a abonar al actor la suma de 3.691.500 ptas de indemnización.

Posteriormente se acumularon diversas causas de los Juzgados de lo Social Nº 2 y 3 de esta capital y tras diversas incidencias y tras el trámite de averiguación de bienes, previa la audiencia del FOGASA, se dictó

Auto de fecha 1.9.94, declarando a la empresa ejecutada en situación dé insolvencia provisional y se archivaron las actuaciones. Por escrito fecha 2.3.95, el abogado de la parte ejecutante solicita se proceda al embargo y posterior subasta del buque Cabo Mayor, que se encontraba en Argentina, como de titularidad de la empresa demandada.- Por Providencia de 23.3.95, se acuerda el reembargo del buque Cabo Mayor, comunicándose al Juzgado de 1ª' Instancia Nº. 6 de los de Vigo que había acordado el embargo de dicho buque en su juicio ejecutivo 491/91. Por escrito de 2.8.96, la parte ejecutante solicita se requiera a la empresa Pesquera Cabo Mayor, S.A., como actual propietaria del barco Cabo Mayor, para que abonen al ejecutante las cantidades pendientes de cobro. Posteriormente la Dirección. Gral. de la Marina Mercante informa por oficio de 19.2.97, que la titular actual del buque Cabo Mayor es la entidad Gran Cabo, S.A_ con domicilio en Buenos Aires - Argentina, y que dicho buque ha sido exportado a Argentina por Pesquera Cabo Mayor, S.A. La parte ejecutante solicita en escrito de 21.3.97, la ampliación de la ejecución frente a los actuales titulares del buque, Gran Cabo, S.A., que lo adquirió de Pesquera Cabo Mayor, S.A., así como frente al BEX, adquirente inicial del buque y se acordó citar a todas las partes para incidente haciéndolo a la entidad Gran Cabo, S.A. mediante comisión rogatoria a Argentina. Tras reiteradas suspensiones de incidentes por la incomparecencia de Gran Cabo, S.A., las partes ejecutante y FOGASA solicitan la ampliación de la ejecución contra BEX y Pesquera Cabo Mayor. En fecha 22.1.99, se celebra incidente con el resultado que obra en autos, desistiéndose expresamente por los ejecutantes y FOGASA frente a la empresa Gran Cabo, S.A."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "NO HA LUGAR a ampliar la presente ejecución contra el Banco Exterior de España, S.A. y la Entidad Mercantil Pesquera Cabo Mayor, S.A.- CUARTO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Reposición en 15.2.99 por el FOGASA que denega la ampliación de ejecución contra el Banco Exterior d España, S.A. y la Entidad Mercantil Pesquera Cabo Mayor, S.A.. al que hicieron alegaciones de contrario, dictándose Auto en fecha 8 de abril de 1999, del tenor literal: "NO HA LUGAR a reponer el auto recurrido". Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto de fecha 8 de abril de 1999,...

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