STSJ Galicia , 27 de Julio de 1999

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
Número de Recurso3495/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C 0: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 3495-97 (LL)

Ilmo. Sr. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE Ilmo. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ Ilmo. Sr. D. ADOLFO FERNÁNDEZ FACORRO , A Coruña, a veintisiete de Julio de mil Novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3495-97 interpuesto por Doña Maribel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 194-97 se presentó demanda por Doña Maribel en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el Instituto Nacional Seguridad Social y Tesorería General S.Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 28 de Mayo de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1º.- Que la actora, Dª Maribel , nacida el 3-12-49 de profesión "labradora" figura afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el nº NUM000 teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión.- 2º.- Que por razón de enfermedad solicitó ante la Comisión de Evaluación de Incapacidades declaración de Invalidez Permanente, proponiéndose por aquélla su denegación, acordándolo así la Entidad Gestora.- 3º.- Que disconforme con la anterior resolución la actora interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada. 4º.- Que las dolencias que padece la actora consistentes en: En 12-91 ingreso por choque de vehículos con TCE trauma torácico y luxación hombro derecho con lesión nervio circunflejo supraescapular.

Leve atrofia hombro con limitación en menos del 50º. Ingreso por sarcoidosis pulmonar. El último en 2-96 con evolución favorable. PFR 10-96 gasometría N. Espirometría aumento volumen residual. Refiere disnea de primer piso. Astenia, falta de apetito. Adenoma tóxico con hipertiroidismo sigue consultas para tratarlo."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DONA Maribel , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que desestima la demanda sobre invalidez es recurrida por la demandante (REA, nacida en 1.949), para pedir la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida y para denunciar la infracción de normas sustantivas.

La revisión que se propone tiene por objeto, con apoyo en la documental y la pericial practicada en el juicio oral, la adición en el ordinal cuarto, tras la frase "... ingreso por sarcoidosis pulmonar el párrafo "...

diagnosticada en el año 1.993, que se ha cronificado con carácter irreversible".

También se postula, con idéntico apoyo, la sustitución en el mismo hecho, de la frase Leve atrofia hombro con limitación en menos del 50% por "limitación de movilidad del hombro derecho, hombro dominante, que se encuentra prácticamente congelado,...

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