STSJ Galicia , 21 de Julio de 1999

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
Número de Recurso1029/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Doña Maria Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso Núm. 1029/97 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintiuno de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm. 1029/97 interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. uno de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Lorenza en reclamación de REVISION DE INVALIDEZ siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos Núm.

815/96 sentencia con fecha 26 de diciembre de 1996 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º.- Doña Lorenza , demandante en los presentes autos, con D.N.I. número NUM000 , nacida el 6-10-35, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 12 de enero de 1.993, fue declarada en situación de invalidez permanente en el grado de Incapacidad Permanente total, con derecho a percibir una pensión mensual en la cuantía del 55% de. una base reguladora de 52.262 pesetas y efectos del 16 de noviembre de 1.992, por padecer, "A nivel osteoarticular presenta artrosis cervical y lumbar severa, ésta última con un nivel de afectación predominantemente de articulaciones posteriores leve retrolistesis de l4-L5 y discretos signos degenerativos en ambas rodillas".

  1. - En fecha 21 de junio de 1.995, la actora solicitó revisión de su grado de invalidez por agravación, dictándose resolución denegatoria por el INSS de fecha 6 de octubre siguiente, fijándose en la misma un plazo de tres años para instar la revisión por mejoría o agravación. Esta solicitud denegada en vía administrativa dio origen a los autos 754/95 en los que recayó Sentencia de fecha 19 de abril de 1.996, desestimatoria de la demanda interpuesta.

  2. - Nuevamente el 22 de octubre de 1.996 la actora solicitó revisión de su grado de invalidez por agravación, dictándose resolución por el INSS de fecha 25 de octubre de 1.996 acordando denegar la revisión instada al no haber transcurrido el plazo de tres años señalados en la resolución de fecha 6 de octubre de 1.995, (referida en el ordinal anterior).

  3. - Disconforme la actora con dicha resolución, dirigió escrito de reclamación previa al INSS que fue presentado el 12 de noviembre de 1.996, solicitando la impugnación de la resolución y la continuación de los trámites correspondientes con el preceptivo reconocimiento médico, que fue expresamente desestimada por resolución de la entidad Gestora demandada de fecha 26-11-96.

  4. - Agotada la vía previa, se interpuso la demanda origen de los presentes autos que fue repartida al Juzgado el 13 del mes de diciembre.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Lorenza , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre impugnación de...

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