STSJ Galicia , 14 de Julio de 1999

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
Número de Recurso1320/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001320/1996 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº835-1999 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

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En la Ciudad sede de este Tribunal, a catorce de julio de Mil novecientos noventa y nueve.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001320/1996 , pende de resolución de esta Sala, Interpuesto por SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS GALICIA, representado y dirigido por el Abogado D. FERNANDO ESCARIZ FERNANDEZ, contra Acuerdo del Consejo de Administración del organismo Autónomo Provincial de Gestión de Recursos Locales (O. R. A. L.) de 29.11.95; sobre aprobación de convocatoria y bases provisión puestos de trabajo oferta empleo público para 1996. Es parte como demandada DIPUTACION PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, representada y dirigida por el Abogado D. ANTONIO REINOSO MARIÑO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El Consejo de Administración del organismo Autónomo Provincial de Gestión de Recursos Locales, en sesión celebrada el 29 de noviembre de 1995, aprobó la convocatoria y las bases para la provisión con carácter laboral fijo, de un puesto de asesor jurídico, uno de gestión presupuestaria y contabilidad, uno de administrativo de gestión y 19 plazas de auxiliares de gestión en el citado organismo. Con fecha 20 de septiembre de 1996, se publica en el BOP una rectificación al baremo contenido en las bases de la convocatoria. -Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, anulando la convocatoria.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Diputación demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso, o en otro caso desestimándolo.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo del recurso EL DIA SIETE DE JULIO DE 1999 .

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Sindicato Nacional de Comisiones obreras de Galicia interpone recurso contencioso- administrativo contra Acuerdo del Consejo de Administración del Organismo Autónomo Provincial de Gestión de Recursos (O.R.A.L.), dependiente de la Diputación Provincial de Pontevedra, de fecha 29 de noviembre de 1995, por el que se aprueba la convocatoria y las Bases para la provisión de puestos de...

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