STSJ Galicia , 8 de Julio de 1999

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
Número de Recurso1356/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso Núm. 1356/99 MAF Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Manuel Dominguez López Ilmo. Sr. D. Ricardo Ron Curiel La Coruña, a ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm. 1356/99 interpuesto por INEM contra la sentencia del Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DONA Elsa en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INEM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos Núm. 640/98 sentencia con fecha 12 de enero de 1999 por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: '1º).- Que la actora viene prestando sus servicios para la Conselleria de Educación de la Xunta de Galicia desde el tres de octubre de mil novecientos noventa y cinco, en el centro de trabajo C.P. A Picota-Mazaricos, en virtud del contrato de trabajo de interinidad celebrado al amparo del RD 2104/84 , con la categoría de oficial 2ª de cocina.- 2º)Que el contrato de la actora se suspendía todos los años durante las vacaciones escolares de verano (desde el veintisiete de junio hasta el veintiséis de septiembre) y en los años anteriores percibió, en dicho período, las prestaciones por desempleo propias de los trabajadores fijos discontinuos.- 3º) Que la actora, solicitó la reanudación del pago de prestaciones por desempleo el siete de julio de mil novecientos noventa y ocho, recayendo resolución de fecha nueve de julio de mil novecientos noventa y ocho por la que se desestimaba la petición, por no existir autorización administrativa (le suspensión de la relación laboral.- 4º) Que la actora formuló la preceptiva reclamación previa en fecha veinte de agosto de mil novecientos y ocho, siendo desestimada por Resolución de fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho.- 5º) Que a otros trabajadores en idénticas condiciones se les ha reconocido por el Instituto Nacional de Empleo el pago de las prestaciones por desempleo."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la Indicada resolución es del tenor literal siguiente: '

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dña Elsa contra el Instituto Nacional de Empleo, debía de declarar y declaraba el derecho de la actora a la reanudación del derecho a percibir prestaciones por desempleo, condenando la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonárselas en Cuantía reglamentaria."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Instituto Nacional de Empleo la sentencia de instancia que acogió la demanda rectora de los autos y reconoció a la...

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