STSJ Galicia , 30 de Junio de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso3262/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Doña Maria Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 3262/96 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3262/96 interpuesto por el demandante Don Jesús Manuel y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. uno de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 640/95 se presentó demanda por Don Jesús Manuel en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Jaderow Limited en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 22 de febrero de 1996 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º) Que el actor, D. Jesús Manuel , nacido el 6-5-68, de profesión "marinero", y afiliado al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social con el nº NUM000 , vino prestando servicios para la empresa demandada "Jaderow Limited" desde el 28-1-93, siendo su salario regulador el de 77.100 pesetas, 2º) que la empresa demandada tenía concertado el riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la "Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo", si bien dicha empresa se encuentra al descubierto en el pago de las cuotas en los siguientes períodos: enero, octubre y diciembre del año 1989, enero, febrero, marzo, abril, mayo, agosto, octubre, noviembre y diciembre del año 1990, todo el año 1991, a excepción del mes de enero, todo el año 1992 y 1993, enero, febrero, abril, julio, octubre, noviembre y diciembre de 1994 y enero, febrero y marzo de 1995.-3º) Que en fecha 19-3-94, el actor sufrió un accidente laboral al golpearse en la mano con la puerta de arrastre y cortarse con cable, permaneciendo de baja laboral desde la citada fecha hasta el 14-9-94, en que fue dado de alta médica.- 4º) Que tramitado el oportuno expediente administrativo, el actor fue declarado, a propuesta de la Comisión de Evaluación de incapacidades, afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables por baremo, con una indemnización de 243.000 pesetas.- 5º)

Que disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada.- 6º) Que las secuelas que le restan al actor a consecuencia del accidente acaecido consisten en: limitación funcional de la articulación metacarpofalángica e interfalángica de primer dedo mano derecha post fractura falange. Anquilosis interfalángica a 45º arco articular activo 2-3º (M=80). Arco articular meta-carpofalángica 5º (N=60). Rx= signos de desmineralización ósea.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Jesús Manuel , contra la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Empresa "JADEROW LIMITED", debo declarar y declaro que dicho demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente parcial, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, a la empresa "Jaderow Limited" al abono de una indemnización consistente en 24 mensualidades de su salario regulador en cuantía de 1.850.400 pesetas, debiendo la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo a anticipar al trabajador la citada cantidad, y ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que le compete al INSS. así como a la Tesorería General de la Seguridad Social.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada el Instituto Nacional de la Seguridad Social y por el demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

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