STSJ Galicia , 29 de Junio de 1999

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
Número de Recurso5100/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Dª María Asunción Barrio Calle, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 5100-95 (LL)

Ilmo. Sr. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ Ilmo. Sr. D. ADOLFO FERNANDEZ FACORRO A Coruña, a veintinueve de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5100-95 interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 563-95 se presentó demanda por Doña Mariana en reclamación de JUBILACION siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 27 de Septiembre de 1995 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Doña Mariana , nacida el 21 de noviembre de 1934, solicitó en fecha 22 de noviembre de 1994, pensión de Jubilación que le fue reconocida por resolución de fecha 28 de abril de 1995, con una base reguladora de 3.007, -- pesetas, con un porcentaje de cotización del 100%, con un porcentaje por edad del 60%, con un factor prorrata temporis del 16,47% a cargo de España; con fecha de efectos de 22 de noviembre de 1994.- SEGUNDO.- La actora acredita cotizados 2.104 días cotizados en España, de 1-1-55 a 31-3-58 y de 4-8-59 a 6-2-6- 62.- En Alemania acredita cotizados 11.1760 días entre 9-4-62 y 17-3-93.- TERCERO.- El actor acredita haber percibido en Alemania los siguientes salarios reales, en el período 1-1-86 a 31-12- 94:- De 01-01-86 al 31-12-86 ... 36.673DM.- De 01-01-87 al 31-12-87 ...

32.142DM.- De 01-01-88 al 31-12-88 ... 25.011DM.- De 01-01-89 al 31-12-89 ... 25.733DM.- De 01-01-90 al 31-12-90 ... 27.548 DM.- De 01-01-91 al 31-12-91 ... 28.445DM.- De 01-01-92 al 31-12-92 ... 28.886DM.- De 01-01-93 al 17-03-93 ... 2.802DM.- De 18-03-93 al 31-12-93 ... DM.- De 01-01-94 al 31-12-94 ... DM.- CUARTO.- Formulada reclamación previa en fecha 2 de junio de 1995, fue desestimada por resolución de fecha 23 de junio de 1995, presentando demanda la actora en fecha 26 de julio de l995."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte la demanda formulada por DOÑA Mariana , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir una pensión de jubilación, con una base reguladora que calculará en la forma expuesta en el Fundamento de Derecho número dos de esta sentencia, con un porcentaje por años cotizados del cien por cien, con un factor reductor por edad del 60%, con un factor prorrata temporis a cargo de España del 29,52%, con fecha de efectos de 22 de noviembre de 1994, mas las mejoras e incrementos legales que legalmente correspondan, condeno a las Entidades demandadas a abonar la misma a la actora, pudiendo descontar las cantidades ya abonadas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia de instancia -que declaró el derecho de la actora a percibir pensión de jubilación con una base reguladora calculada tomando las bases máximas establecidas en la legislación española para la categoría profesional de aquélla, en el tiempo cotizado en Alemania, dentro del periodo señalado por el artículo 3 de la Ley 26/1985 , integrando las lagunas existentes con las bases mínimas; con un porcentaje por años cotizados del cien por cien; con un factor reductor por edad del 60%; con un factor "pro rata temporis" a cargo de España del 29'52 %; y con fecha de efectos 22 de...

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