STSJ Galicia , 25 de Junio de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso1676/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 1676-97 RF-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SR. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA A Coruña, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1676-97 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. uno de Pontevedra siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 1082-96 se presentó demanda por D. Pedro Enrique en reclamación de Invalidez siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 28 de febrero de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- D. Pedro Enrique , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día 15/5/1939, afiliado con el número NUM001 al Régimen General de la Seguridad Social, profesión peón construcción, solicitó el 10/4/1996 la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinado el 17/10/1996 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez permanente total para su profesión. Se le reconoció esa invalidez, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 5/12/1996 de la Dirección Provincial del referido Instituto.- 2º.-La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 94.075 pesetas mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Antecedentes de traumatismo en el 88, con el resultado de esplenectomia y fractura costales. I.Q. de hernia discal L5-SI en nov. 95 (hernia foraminal L5-Sl, realizándose discectomia y extirpación de dicha hernia). Persistencia de lumbociatalgia bilateral (mas acusada en la izda) por fibrosis quirúrgica."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Estimando totalmente la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente Absoluta para...

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