STSJ Galicia , 22 de Junio de 1999

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
Número de Recurso2152/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA Mª ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm.2152/99 XGC. ILMO.SR.D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO.SR.D. JESUS SOUTO PRIETO ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE A Coruña, a veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm 2152/99 interpuesto por Eva contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm uno de Pontevedra siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JESUS SOUTO PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Eva en reclamación de despido siendo demandado Iván en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 905/98 sentencia con fecha dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Dª

Eva , mayor de edad, DNI NUM000 , fue contratada a 12.9.1998 por la empresa Ramón Fernández Oubiña, en virtud de un contrato temporal eventual, con duración de seis meses, estableciéndose un período de prueba de tres meses, y, al momento de la estinción del contrato de trabajo, prestando servicios con categoría profesional de ayudante camarera y una retribución de 110.000 pesetas mensuales, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. No ostenta ni ha ostentado la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. Tampoco consta su afiliación a Sindicato. 2º.-A 29.10.1998 inició un proceso de incapacidad temporal y a 4.11.1998 se le da de baja en seguros sociales.

  1. - Con fecha 25.11.1998, al entregar un parte de confirmación del proceso de incapacidad temporal, se le comunica la extinción de la relación laboral. 4º.- Se intentó sin efecto la obligatoria conciliación ente el Servicio de Mediación, Arbitraxe e Conciliación".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por Da Eva , contra D. Iván , absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

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