STSJ Galicia , 22 de Junio de 1999
Ponente | JESUS SOUTO PRIETO |
Número de Recurso | 2152/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA Mª ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm.2152/99 XGC. ILMO.SR.D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO.SR.D. JESUS SOUTO PRIETO ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE A Coruña, a veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm 2152/99 interpuesto por Eva contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm uno de Pontevedra siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JESUS SOUTO PRIETO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Eva en reclamación de despido siendo demandado Iván en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 905/98 sentencia con fecha dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Dª
Eva , mayor de edad, DNI NUM000 , fue contratada a 12.9.1998 por la empresa Ramón Fernández Oubiña, en virtud de un contrato temporal eventual, con duración de seis meses, estableciéndose un período de prueba de tres meses, y, al momento de la estinción del contrato de trabajo, prestando servicios con categoría profesional de ayudante camarera y una retribución de 110.000 pesetas mensuales, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. No ostenta ni ha ostentado la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. Tampoco consta su afiliación a Sindicato. 2º.-A 29.10.1998 inició un proceso de incapacidad temporal y a 4.11.1998 se le da de baja en seguros sociales.
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- Con fecha 25.11.1998, al entregar un parte de confirmación del proceso de incapacidad temporal, se le comunica la extinción de la relación laboral. 4º.- Se intentó sin efecto la obligatoria conciliación ente el Servicio de Mediación, Arbitraxe e Conciliación".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"Desestimando la demanda interpuesta por Da Eva , contra D. Iván , absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda".
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STSJ Galicia , 12 de Septiembre de 2001
...de que se hubiese producido durante el proceso de incapacidad temporal, ya que como señala reiterada doctrina de suplicación (STSJ de Galicia de 22/6/1999. AS 1972, y STSJ de Asturias de 24/3/00, AS 501), la ley deja en libertad al empresario para adoptar la medida en cualquier momento, sie......
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La extinción del contrato de trabajo en prueba
...Madrid de 17 de septiembre de 1998 (rec. 3814/1998); STSJ Castilla y León de 26 de febrero de 1999 (rec. 53/1999); STSJ Galicia de 22 de junio de 1999 (rec. 2152/1999); STSJ Castilla La Mancha de 29 de noviembre de 1999 (rec. 1235/1999); STSJ Madrid de 18 de noviembre de 1999 (rec. 4894/199......