STSJ Galicia , 21 de Junio de 1999

PonentePABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ
Número de Recurso724/1997
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sala de lo Civil y Penal SENTENCIA NÚM. 13/1999 PRESIDENTE: Excmo. Sr. D. José Ramón Vázquez Sandes MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.

D. Juan José Reigosa González, D. Pablo Saavedra Rodríguez A Coruña, veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, integrada por los magistrados que se citan al margen, vio el recurso de casación número 6 de 1999 interpuesto, en nombre y representación de D. Octavio , como presidente de la junta rectora del monte vecinal en mano común " DIRECCION000 " de Soutelo Verde, por el procurador D. Julio López Valcárcel, bajo la dirección del letrado D. Víctor Varela Carid, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Ourense el 21 de enero de 1999 , en el rollo número 724/97, conociendo en apelación de los autos de juicio de menor cuantía número 206/96, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Verín, sobre nulidad de acuerdos de asamblea de monte en mano común y reclamación de cantidad, siendo recurrido el demandante D. Cosme , representado por el procurador D. Carlos González Guerra y asistido por el letrado D. Raúl Rodríguez Lamas.

Es magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Saavedra Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El aquí recurrido formuló demanda de juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia de Verín, que fue repartida al Juzgado núm. Uno el 2 de diciembre de 1996, en la que alegaba que es miembro de la comunidad demandada, aunque por razones de enfermedad tuvo que ausentarse del pueblo en los años 1995 y 1996, y que a su regreso supo que se había repartido la cantidad de 675.000 pesetas entre cada comunero de los rendimientos del monte " DIRECCION000 ", pero que el presidente decidió no entregarle al actor la parte que le correspondía, y en la que terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que: 1.- Se declare la nulidad o invalidez del acuerdo de la "no repartición" de la parte que le corresponde al actor, adoptado en la asamblea de 2 de junio de 1996, así como de la diligencia ampliatoria posterior sin fecha que pretende excluirlo como miembro de la comunidad. 2.- Como consecuencia de lo anterior, que se condene al demandado a entregar al demandante las 675.000 pesetas que le corresponden por el reparto realizado, incrementadas con el interés legal desde la fecha de la conciliación de 15 de octubre de 1996. 3.- Que se condene al demandado a entregar al actor certificación del contenido completo de los libros de actas, cuentas y registro de comuneros. 4.- Que se impongan al demandado las costas del procedimiento.

Admitida la demanda y emplazada la demandada, compareció oponiéndose a ella solicitando que se dicte sentencia en la que se resuelva estimar las excepciones consignadas y, alternativamente, que se desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de las costas al demandante.

Celebrada la comparecencia regulada en los artículos 691 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil con el resultado que consta en autos, y habiéndose alegado por la demandada la inadecuación del procedimiento, se dictó auto con fecha de 20 de febrero de 1997, que estimó adecuado el juicio de menor cuantía, con continuación de la tramitación del procedimiento, celebrándose nueva comparecencia con el resultado que consta en las actuaciones. Y habiendo solicitado ambas partes el recibimiento a prueba, se acordó así y se practicaron las solicitadas por las partes, tras lo que se presentaron los respectivos escritos de resumen de las mismas, quedando el juicio concluso para sentencia.

Con fecha de 31 de julio 1997 se dictó sentencia en primera instancia con la siguiente parte dispositiva: Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Álvarez Blanco, en nombre y representación de D. Cosme , contra la comunidad del monte vecinal en mano común "

DIRECCION000 ", con imposición de las costas a la parte actora.

Segundo

Contra la anterior sentencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación en el que solicitó la revocación de la misma, y dado traslado a la parte contraria de dicho recurso, se opuso al mismo, y solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia.

El 21 de enero de 1999 la Audiencia Provincial de Ourense dictó sentencia , cuya parte decisoria dice lo siguiente: Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Baladrón, en nombre y representación de D. Cosme , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Verín, en el procedimiento de juicio de menor cuantía número 206/96 -rollo de Sala núm. 724/97-, se revoca dicha resolución. Y estimando parcialmente la demanda, se declara nulo el acuerdo adoptado en fecha 2 de junio de 1996 por la asamblea de la comunidad vecinal del monte " DIRECCION000 "

demandada, relativo a la "no repartición" de la parte del actor en el reparto entre los comuneros de la suma obtenida por la venta de árboles maderables y de su exclusión como miembro de tal comunidad y, en consecuencia, se condena a dicha comunidad a que haga entrega al demandante de la cantidad de seiscientas setenta y cinco mil pesetas, que le corresponden por aquel reparto, suma que devengará el interés legal desde la fecha de esta sentencia hasta su entrega definitiva y se absuelva a la aludida comunidad vecinal del resto de la demanda, sin hacerse expresa imposición de las costas procesales en ninguna de ambas instancias.

Fundamenta su resolución la Audiencia en que no se convocó a la asamblea al recurrente de forma que pudiese conocer el orden del día y concurrir a dicha asamblea en la que se que le negó el derecho de participar en los beneficios del monte, así como de la diligencia ampliatoria de ésta en que se le excluyó como miembro de la comunidad, violentando los más elementales derechos de defensa ante tan graves medidas, por lo que declara nulos tales acuerdos y establece el derecho a ser reintegrado en los beneficios sociales consistentes en la entrega de la cantidad dineraria de que fue ilícitamente privado.

Tercero

La parte demandada, en el escrito con fecha de registro de 25 de marzo de 1999, formalizó recurso de casación ante esta Sala, que fundamentó en los seis motivos que seguidamente se analizarán, y que fue admitido a trámite por auto de 21 de abril siguiente. La parte recurrida formuló oposición contra el mismo en el escrito de 14 de mayo de 1999.

Por providencia de 20 de mayo, se señaló para votación y Fallo del recurso el día 14 de junio de 1999, a las 11 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Como dice la sentencia de la Audiencia de Ourense, que ahora es objeto de recurso, la petición fundamental de la demanda interpuesta por el aquí recurrido consiste en que se declare la nulidad o invalidez del acuerdo de 2 de junio de 1996 por el que la asamblea de la comunidad del monte vecinal en mano común " DIRECCION000 " tomo la decisión de la "no repartición" al actor de la parte proporcional del rendimiento por la tala y venta de árboles maderables, así como de la "diligencia" ampliatoria de la misma, sin fecha constatable, en la que se acordó excluirlo como miembro de la comunidad, y que en consecuencia se le reintegren las 675.000 pesetas que le corresponden por ese concepto.

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