STSJ Galicia , 15 de Junio de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso1669/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1669-97 (MGL) - A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA A Coruña, a quince de junio de mil novecientos noventa y nueve La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1669-97 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Orense siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 851/96 se presentó demanda por DOÑA Juana en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Probado que la demandante, Doña Juana , nacida el día 26-6- 40, figura afiliada a la Seguridad Social, con el nº de afiliación NUM000 Régimen Especial Empleados de Hogar y con una base reguladora mensual de 61.417 pese-tas. SEGUNDO.- Con fecha 27 de junio de 1996 solicita pensión de invalidez que fue desestimada por resolución de 21- 10-96; formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 30-12-96. TERCERO.- La demandante padece, objetivadas, las lesiones siguientes:

"Gonartrosis bilateral importante; cervicalgia con síntomas neurovegetativos, lumbalgia, artrosis y deformidad de tobillo derecho, H.T.A".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por DOÑA Juana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la demandante afecta de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para toda ocupación y trabajo y en consecuencia, debo.

condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la demandante una pensión vitalicia mensual del 100% de la base reguladora mensual de 61.417 pesetas, con los incrementos y mejoras que legalmente le correspondan y con efectos...

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