STSJ Galicia , 10 de Junio de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso2689/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

DONA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICÍA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2689/96 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a diez de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2689/96 interpuesto por Melisa contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de La Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Melisa en reclamación de SALARIOS siendo demandado Raúl Y OTROS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 26/96 sentencia con fecha veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Que la actora, Doña Melisa ha venido prestando servicios al amparo del R.D. 18/93 en virtud de un contrato de aprendizaje desde el 13 de septiembre 1994 hasta el 14 de marzo 1995, siendo prorrogado por seis meses desde el 15 de marzo 1995 hasta el 14 de septiembre 1995, con la categoría profesional de aprendiz de cocinera y salario de 48.384 pts brutas mensuales./Segundo.- Que el tiempo efectivo de trabajo establecido en el centro era de 10 a 16 horas y de 20 a 22 horas de lunes a viernes; el tiempo de formación teórica era de 6 horas semanales./ Tercero.- Que la empresa abonó regularmente el salario pactado desde el 15 de septiembre 1994 al 31 de agosto 1995 por un importe de 48.384 pts brutas mensuales, incluida una paga extraordinaria en Diciembre de 1994./Cuarto.- Que no consta probado que la demandada abonara a la actora las siguientes cantidades. del 1 septiembre 1995 al 14. septiembre. 1995 un importe de 22.578 pts; la paga extraordinaria de junio de 1995, por importe de 48.384 pts; la parte proporcional de la paga extraordinaria de Diciembre de 1995, a razón de 12.096 pts, así como las vacaciones, por las que se adeudan otras 48.384 pts, lo que hace un total adeudado de: 131.442pts./

Quinto

Que la formación teórica, tal y como se especifica en el contrato suscrito por las partes, corría a cargo de Dª Estíbaliz ./Sexto.- Que no consta probado la realización de las horas extraordinarias realizadas por la actora y que reclama en el hecho cuarto de su demanda./ Séptimo.- Que se celebró el preceptivo intento de conciliación ante el SMAC, la cual se tuvo por intentada " Sin Efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

'TALLO: Que estimando en parte la demanda deducida por Doña Melisa contra Luciano Vilar Castro y otros, C.B. debo declarar y declaro que la demandada adeuda a la actora la cantidad total de 131.442 pts (ciento treinta y una mil cuatrocientas cuarenta y dos pts) por los conceptos de salarios de 1.septiembre.1995 al 14. septiembre. 95 2.578 pts (veintidós mil quinientas setenta y ocho pts); pagas extraordinaria de junio de 1995, 48.384 pts (cuarenta y ocho mil trescientas ochenta y cuatro pts); Parte proporcional de la paga extraordinaria de Diciembre de 1995, 12.096 pts (doce mil noventa y seis pts); y vacaciones, por 48.384 pts (cuarenta y ocho mil trescientas ochenta y cuatro pts) y condeno a dicha demandada a que abone la mencionada cantidad, y a estar y pasar por la presente resolución"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a...

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