STSJ Galicia , 10 de Junio de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso2894/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 2894/96 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a diez de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2894/96 interpuesto por el Instituto Social de la marina contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. tres de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 1032/95 se presentó demanda por Don Jon en reclamación de ALTA/BAJA DE OFICIO EN R.E.TRABAJADORES DEL MAR siendo demandado el el Instituto Social de la Marina en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 12 de abril de 1996 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º) D. Jon , mayor de edad, está afiliado al R. Especial de

Trabajadores del Mar con nº NUM000 , como trabajador autónomo.- 2º) El actor está casado con Dª.

Isabel , quien es titular de la licencia de pesca de la embarcación DIRECCION000 con un registro bruto de 1,00, y motor de 16 H.P., dedicada a la pesca en zona local. Su único tripulante fue el demandante, al menos en el período de 2-7-93 hasta el 14-3-96.- 3º) Con fecha 27-XI-95 se dictó resolución por el I.S.M. acordando formalizar de oficio en el R.E.M. con fecha 31-XII-93 por "no constituir las actividades marítimo pesqueras su medio fundamental de vida, por no dedicarse a ellas de forma habitual, personal y directa, según se desprende de la declaración jurada presentada por Vd. para la obtención de la prestación familiar por hijo a cargo". Interpuesta reclamación previa fue desestimada alegando "que según consta en su declaración jurada y declaración de la renta los ingresos obtenidos corresponden a Dª. Isabel ".- 4º) Solicitó el actor prestación por hijo a cargo, aportando declaración de la renta de 1994, en la que como únicos ingresos de la unidad familiar aparecen los referidos a "Pesca y Marísqueo" en total de 452.879 ptas, como actividad de la esposa. Requerido el actor para que justificara sus ingresos, presentó declaración alegando "los únicos ingresos que tenemos son los de mi esposa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda de d. Jon , declaro improcedente la baja acordada en el R. Especial del Mar por el Instituto Social de la...

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