STSJ Galicia , 4 de Junio de 1999
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
Número de Recurso | 2049/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICÍA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 2049/97 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D, MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm, 2049/97 interpuesto por DON Marcos contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Vigo siendo Ponente el
Que según consta en autos se presentó demanda por DON Marcos en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.
111/97 sentencia con fecha veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- El demandante Don Marcos , nacido el 22-2-60, con Dni número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de soldador
/ Segundo. - Con fecha 3-5-96 el actor solicitó que se le declarase en situación de invalidez permanente, efectuando su dictamen la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 6-11-96. proponiendo la Comisión de Evaluación de Incapacidades el día 14-11-96 declarar al hoy demandante sin invalidez permanente, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la seguridad Social mediante resolución de fecha 13-12-96. contra la cuál interpuso el actor reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 24-1-97, pre-sentando demanda en fecha 17-2-97. / Tercero.- La base reguladora mensual asciende a 92.677 pesetas./ Cuarto.- Las dolencias padecidas por el actor consisten en, antecedentes de retraso mental ligero y disfemina, en la exploración presenta cierta bradipsiquia, personalidad anancástica, tartamudez, entiende correctamente lo que se le pregunta, no alteraciones de la memoria, cierta intranquilidad, disfunción neurovegetativa. / Quinto,- El actor aprendió el oficio en el Colegio de San Rafael, en Vigo y trabajó en la empresa Plaste Omnium Industrial cerca de 14 años entre el 7-4-8 1 y el 16-1-96 en que fue despedido por causas que no constan. Tiene reconocida por la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais una minusvalía del 65%. / Sexto.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Don Marcos contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contra él deducidas."
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