STSJ Galicia , 3 de Junio de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso2057/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2057/99 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Tres de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2057/99 interpuesto por Dª. Margarita y D. Lucio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 76/99 se presentó demanda por Dª. Margarita y D. Lucio en reclamación de DESPIDO siendo demandado el CAIXA VIGO -CAJA DE AHORROS MUNICIPAL DE VIGO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 13 de Marzo de 1999 por el Juzgado de referencia que DESESTIMO la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Los actores vienen prestando sus servicios para la empresa Caixa Vigo - Caja de Ahorros Municipal de Vigo con la siguiente antigüedad, categoría y salario, con inclusión de prorrateo de pagas extras: 1. Dª. Margarita , 2-1-91, Auxiliar A y 228.595 pesetas. 2. D. Lucio , 1- 5-91, Auxiliar A, y 321.000 pesetas./2º- El 21-12-98 la empresa demandada procede a remitir carta de despido a los actores, cuyo contenido se da por reproducido, alegándose, en síntesis, que los actores cometieron irregularidades en el modo y forma del ingreso de cheques, permitieron demoras y retenciones en la contabilidad de determinadas devoluciones, sin cobrar algunas comisiones, la constitución de una hipoteca el 15-9-98 con perjuicio para la entidad y la apropiación indebida de 300.000 pesetas por parte de Dª. Margarita ./3º.- El informe de auditoría de la empresa de 24-11-98, que se da por íntegramente reproducido, establece las siguientes conclusiones: A) El director de la Oficina, D. Lucio y la empleada Dª. Margarita , de común acuerdo con el cliente D. Valentín , instrumentan una rueda de cheques a través de la C/C de este y de su Sociedad DIRECCION000 ., mediante la que oculta y fraudulentamente crean saldos ficticios que son dispuestos por el cliente. B) Es atribuible al Director y a la Empleada de la Oficina, un protagonismo activo en la construcción de la rueda de cheques, quienes valiéndose de continuadas ocultaciones y complejos artificios contables solo posibles desde el interior de la CAV, e incluso interviniendo con fondos de sus propias cuentas o de familiares (fondos posteriormente recuperados), logran movilizar desde Noviembre 97 a Septiembre 98 (10 meses) un volumen de ingresos de 284 MM pesetas de los que 266,7 MM (el 94%) son cheques de cuentas o de familiares (fondos posteriormente recuperados), logran movilizar desde Noviembre 97 a Septiembre 98 (10 meses) un volumen de ingresos de 284 MM pesetas de los que 266,7 MM (el 94%) son cheques de cuentas en Bancos del cliente; resultando devueltos 203 MM (el 76%). Lo que nos lleva concluir que la totalidad del movimiento es una ficción. Quebrando para la CAV de 1,07 MM pesetas en comisiones derivado de la intencionada mala aplicación de referencias por devoluciones de cheques. C) el corte de la rueda de cheques se produce no por voluntad ni a iniciativa del Director y Cajera Oficina, sino que es cortada en visita de Auditoría a la Oficina. lo que produce una cadena de devoluciones de 15 cheques por un importe total de 37,9 MM. D) con el ánimo de dar inmediata cobertura al riesgo aflorado por devoluciones, y promovido por el Jefe de Zona Sr. Eusebio , se formaliza el Préstamo Hipotecario número NUM000 . con un Saldo deudor actual de 32.787.484 pesetas. La urgencia de la operación, sin tasación ni contraste registral de las fincas hipotecadas, desemboca en un déficit teórico de cobertura de 12,7 MM. Estimarnos muy superior el déficit real ya que las cargas existentes sobre las fincas(6 MM cada una) provienen de la distribución de responsabilidad de una Hipoteca de Máximos hasta 29,6 MM (17MM de principal) en Banco Galicia, lo que en términos reales desprotege nuestra 2ª hipoteca. E) La empleada CAV, Dª. Margarita , se apropió de350.000 pesetas el 5-6-98, aprovechando una de las cadenas de anulaciones de cargos a Compensación con sustituciones de cheques de DIRECCION000 . La materialización de dicha apropiación se realiza abonando el referido importe por cruce, en la cta. AO 1063,7, de María Inés , esposa del Director de la Oficina y cargando en esta cuenta la facturación de la tarjeta de American Exprés de la empleada Dª.

Margarita ./ 4º- El actor D. Lucio realiza las funciones de director de oficina y Dª Margarita las funciones de cajera./5º.- El perjuicio causado a Caixa Vigo como consecuencia de las irregularidades cometidas por los actores ascendió a unos 40 millones de pesetas./6º.- Los actores no ostentan ni han ostentado en el año anterior la condición de representantes legales o sindicales de los trabajadores./7º.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 19-1-99 con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Margarita y D. Lucio contra la EMPRESA CAIXA VIGO - CAJA DE AHORROS MUNICIPAL DE VIGO, convalidándose la extinción de los contratos de trabajo sin derecho a indemnización ni a salarlos de tramitación". , CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el apartado de revisión de los HDP --vía art. 191-b LPL -- los trabajadores despedidos interesan las siguientes modificaciones:

(a) que se añada al ordinal segundo el siguiente texto: "a los actores les fueron entregadas las cartas de despido el 22-Diciembre-98, negándose a firmar y haciéndolo dos empleados de la demandada en Vigo, sin que se les entregaran los cuadros detalles de devoluciones obrantes a los documentos folios comprendidos entre el 155 y el 180, y desde el 188 al 213, respectivamente, del ramo de la parte demandada". Se invocan a tales efectos los folios 149 a 154 (carta de despido del Sr. Lucio), y 182 a 187 (carta de despido de la Sra. Margarita); (b) que el extremo "E" del hecho tercero ofrezca como nueva redacción la de que "La empleada de

CAV Dª Margarita adeudó la suma de 350.000 pts de la facturación de su tarjeta nº NUM001 de American Express en la cuenta de Dª María Inés , esposa de Don Lucio , Director de la oficina, quien expresamente autorizó dicha operación por haberle sido solicitada como favor". Se cita como fundamento el documento que figura como folio 212; (c) que se complemente el cuarto ordinal con la indicación: "haciéndolo en la Oficina 170 de Caixa Vigo en órdenes, sucursal en la que la demandada tiene establecido un sistema de Auditoría a Distancia y alertas de seguimiento". Se interesa, con apoyo en el documento folio 315.1.1; (d) que en el quinto ordinal de "probados" tengan lugar las siguientes variaciones fácticas:

- se sustituya el término perjuicio por el de "riesgo"; y - se adiciones: "El riesgo de 40 millones de pesetas y los hechos que lo causaron fueron concreta y detalladamente conocidos por Caixa Vigo tanto días antes de la constitución de la hipoteca amparadora de los 40 millones, en los que la rueda de cheques fue cortada por el Auditor Sr. Juan Pablo debido a las alertas de seguimiento establecidas por Auditoría a Distancia, como con certeza el día 15-Septiembre-98 en que aquélla se constituyó tanto con garantía de bienes inmuebles como personal adicional". Las indicadas revisiones se amparan en el documento 315.1.1 "Origen y alcance del informe". 2 "Afloramiento de una rueda de cheques y su cobertura con un préstamo hipotecario. A) Descubierto en C/C NUM002 .

DIRECCION000 .. B) Formalización de préstamo hipotecario nº NUM000 ", así como en los folios 228 a 245 del ramo de la demandada, en relación con los documentos 45 al 64 del ramo de la parte actora.

SEGUNDO

La primera de las revisiones únicamente añade al texto de la sentencia el dato de que con la carta despido no se les hizo entrega de "los cuadros detalles de devoluciones" a que se hace referencia en la propia comunicación de despido". Pero este extremo, con independencia de que no habría de trascender al fallo --como posteriormente justificaremos--, lo cierto es que la documental que al efecto se invoca en manera alguna evidencia el texto que se propone incorporar, porque el inciso final de las respectivas cartas de despido hace mención de que "en relación con los anexos a que se hace referencia en el cuerpo del presente escrito en la reproducción del pliego de cargos, igualmente se adjuntan con la presente comunicación"; texto que ya en principio induce a pensar que efectivamente se les hizo entrega o se les pusieron a su disposición los indicados cuadros - detalle de devoluciones. Pero es más, esta impresión queda confirmada --en contra de la pretensión actora --por el testimonio del Sr. Juan Pablo (folio 317 vuelto), quien manifiesta "que fue testigo de la entrega a los actores de la carta de despido, al que acompañaban unos Anexos con las operaciones imputadas"; y ello parece ser así cuando ni en la demanda se aludió para nada a insuficiencia de...

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