STSJ Galicia , 3 de Junio de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso2604/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C 0: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2604/96 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCIA AMOR A Coruña, a Tres de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2604/96 interpuesto por MUTUA FREMAP contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Pontevedra siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 601/95 se presentó demanda por D. Miguel Ángel en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa "TROANS ESTRUCTURS, S.L." y la MUTUA FREMAP. en su día se celebró acto de vista. habiéndose dictado sentencia con fecha 3 de Abril de 1996 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Don Miguel Ángel , mayor de edad. D.N.I. NUM000 afiliado con el número NUM001 al Régimen General de la

Seguridad Social, sufrió a 28.4.1995 un accidente de trabajo, cuando prestaba servicios en la empresa Troans Estructuras Sociedad Limitada, cuyos riesgos asegura la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 61 Fremap. El accidente le determinó un dolor agudo en la rodilla izquierda, pero no comunicó la dolencia a la empresa, limitándose a descansar.

aproximadamente una hora, para. conclusa la jornada de trabajo, regresar a su casa por su propio pie. Corno el dolor permanecía, a 3.5.1995 acudió al médico de la referida Mutua Patronal, dándole de baja por accidente de trabajo y, al poco tiempo, solicitando una operación quirúrgica. con el siguiente diagnóstico:

"Meniscopatía interna rodilla izquierda, con signos de bloqueo, en rodilla operada hace año y medio de ruptura de ligamento cruzado anterior con plastía de semitendinoso". La Mutua Patronal anuló la baja por accidente de trabajo, remitiendo al trabajador al Servicio Galego de Saúde. La Inspección Médica de Pontevedra. valoradas las dolencias, acordó a 23.5.1995 " no procede IT por enfermedad común. ya que la clínica que presenta el asegurado es consecuencia del AT sufrido el día 28.4.1995". Quedó agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por Don Miguel Ángel contra la Entidad Mercantil Troans Estructuras Sociedad Limitada. La Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo Y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 61 Fremap. el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, declaro el derecho de Don Miguel Ángel a las prestaciones de incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo, y, en consecuencia condeno a mantenerlo en esa situación, desde ¡a fecha del accidente y hasta cuando corresponda. a la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 61 Fremap. sin perjuicio de las responsabilidades que...

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