STSJ Galicia , 3 de Junio de 1999

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
Número de Recurso2137/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA Mª ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2137/97 XGC. ILMO.SR.D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO.SR.D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ A Coruña, a tres de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm. 2137/97 interpuesto por D. Sergio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. dos de Ferrol siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don ANTONIO GONZALEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Sergio en reclamación de invalidez siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 632/96 sentencia con fecha once de marzo de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- La parte actora, nacida el 6 de enero de 1939 con DNI NUM001 se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario, con el nº NUM000 siendo su profesión habitual la de labrador por cuenta ajena habiendo causado baja en dicho Régimen en fecha 31 de diciembre de 1995 y formalizada la misma por la TGSS en Resolución de fecha 22 de febrero de 1996 con efectos de 1.1.1996. 2º.- Habiendo solicitado a la entidad demandada invalidez permanente, ésta mediante resolución de fecha 5 de agosto de 1996, declaró que la parte actora no se encontraba en situación de invalidez permanente en ningún grado de invalidez así como dada su situación de no alta para causar derecho a la prestación por invalidez permanente, ésta tendría que ser declarada en grado de absoluta o gran invalidez. 3º.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS, que, por resolución de fecha 20 de noviembre de 1996 confirmó el pronunciamiento inicial. 4º.- La base reguladora de la prestación asciende a 58.908 pesetas. 5º.- Padece la parte actora: leve limitación cervical. No contractura. Codo derecho: leve limitación flexi6n. Leve limitación lumbar, ciática negativa. Cadera izquierda: leve limitación rotación externa.

Mano derecha: leve flexo a nivel IFP 3º dedo y discreto flexo a nivel 4º y 5º dedo. Realiza pinza ambas manos. Rx: rectificación cervical importantes discopatías C4-C5 y menor en C5-C6 C6-C7. Espondilosis dorsal. Osteopenia, artrosis posterior L5-Sl. Discopatías posteriores L3-L4 L4-L5. Rizartrosis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 355/2014, 21 de Mayo de 2014
    • España
    • 21 Mayo 2014
    ...tercero y cuarto del escrito de demanda reproduce parte del texto vigente en sendas STSJComunitat Valenciana de 23 marzo 2000 y STSJGalicia de 3 junio 1999. SEGUNDO No accedemos a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que se ha ped......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR