STSJ Galicia , 2 de Junio de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso2807/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso nº 2807/96 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a dos de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2807/96 interpuesto por el Instituto Nacional de Empleo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. cuatro de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 857/95 se presentó demanda por el instituto Nacional de Empleo en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el Don Blas en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 31 de enero de 1996 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran corno hechos probados los siguientes: "1º) Que la demandante en fecha 8-3-95 solicitó subsidio la cual fue reconocida por resolución de la demandada de fecha 23-3-95 y por período 1-3-95 30-2-97 y con una base reguladora diaria de 75% del salarlo mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.- 2º) Que la unidad familiar la componen el demandante y su esposa; Que los ingresos de la esposa del actor en el mes de febrero de 1.995, (mes anterior a la solicitud) ascendieron a la suma de 84.930 pesetas en concepto de salarios por su prestación de servicios para la empresa "FRIOSPAIN S.A." y con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.- 3º) Que el organismo demandante reclama el demandado, la cantidad indebidamente percibida como consecuencia del expediente de revisión incoado desde el 1 -3-95.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra DON Blas debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo del INEM de fecha 23-3-95, condenando a la demanda a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de las cantidades...

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