STSJ Galicia , 24 de Mayo de 1999

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
Número de Recurso8140/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008140 /1996 RECURRENTE: BANCO PASTOR, S A. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de ,justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO503/1999 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En 1a Ciudad de A Coruña, veinticuatro de mayo de Mil novecientos noventa y nueve.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008140 /1996, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por BANCO PASTOR, S. A., con D. N. I. /C. I. F A-15000128 domiciliada en Cantón Pequeño 1 (A Coruña), representado y dirigido por el Letrado D/ña. MIGUEL SANMARTIN LOSADA, contra Acuerdo de 24 -1 -96 desestimatorio de Rec. 32 /724 /94 impugnando liquidación nº

T000533 /94 de la Delegac en Orense de la Conselleria de Economía e Facenda sobre impuesto transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada y dirigida por el D/ña.

ABOGADO DEL ESTADO. Asimismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA, representado y dirigido por el Letrado D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 272.914 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estime pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 11 de mayo de 1999, fecha en que tuvo lugar.

  5. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - E1 objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la resolución recurrida, dictada con fecha 24 de enero de 1996 por el TEAR y mediante la que desestimó reclamación económico-administrativa núm. 32 /724 /94 deducida contra liquidación T000533 /94 practicada por la Delegación de Hacienda de Ourense de la Conselleria de Economía y Hacienda de la Xunta por el ITP y AJD, concepto de Fianza, y por importe de 272.914 ptas.

    La entidad demandante alega en sustancia que no todas las fianzas constituidas por particulares - lo que ocurre en este caso- deben tributar por ITP y AJD, dado que la constitución de fianza en garantía de un préstamo tributará exclusivamente por e1 concepto de préstamo (art. 15.1 del T. R .), lo que incluso reconoce el TEAR, si bien argumenta que- al haberse constituido en garantía de un préstamo sujeto a IVA, confirma la liquidación girada, con lo que resulta que no solo el préstamo ha tributado por IVA (ya que por ITP está exento conforme al art. 45.1. S. 15 del TR) sino que también se le hace tributar a la fianza, conculcando así el precitado art. 15; por otra parte la liquidación es contradictoria con la practicada por el concepto de hipoteca, que si tributó al 0,5 %, de ser correcta la tesis de la...

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