STSJ Galicia , 21 de Mayo de 1999

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
Número de Recurso2416/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2416-96 (LL)

Ilmo. Sr. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE Ilmo. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ Ilmo. Sr. D. ADOLFO FERNÁNDEZ FACORRO A Coruña, a veintiuno de Mayo de mil Novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2416-96 interpuesto por Don Arturo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 126/96 se presentó demanda por Don Arturo en reclamación de SALARIOS siendo demandado el "Cárnicas Jesús Giraldez, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 14 Marzo de 1996 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Don Arturo , viene prestando servicios para la empresa demandada CARNICAS JESUS GIRALDEZ S.L. desde el día 21 de noviembre de 1994, con la categoría profesional de Chofer 1ª, y percibiendo un salario de 81.797 pesetas, incluida prorrata de pagas extras.- SEGUNDO. La Empresa demandada se dedica a las siguientes actividades: a) Actividad de peluquería Unisex con dos centros de trabajo, uno en las Lagunas, Centro Comercial n° 2 y otro en la C/ Melchor de Velasco n° 1.-b) en la localidad de Barbadas, en la Carretera Vieja de Celanova, 58, la empresa es titular de una fábrica de embutidos.- c) Por ultimo se dedica a la actividad de mayorista de carne que la empresa transporta desde Barcelona y distribuye en Orense, sin que para esta actividad tenga centro de trabajo en Orense.- TERCERO. El actor vino realizando en el periodo reclama funciones de chofer, llevando carne de ternera de Orense a Barcelona y trayendo desde Barcelona a Orense carne de cerdo, repartiendo la misma en supermercados. CUARTO.- El actor reclama las diferencias que se especifican en el hecho tercero de su demanda.- QUINTO. En fecha 7-2-97 se celebró Acto de Conciliación ante el SMAC con resultado sin efecto, presentando demanda el actor ante el Juzgado de lo Social Decano el 15-2- 95."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Don Arturo contra la empresa demandada CARNICAS JESUS GIRALDEZ S.L. debo de absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas contra ella por el actor."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de...

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