STSJ Galicia , 18 de Mayo de 1999

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
Número de Recurso1795/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social
  1. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1795-96 RF-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a 18 de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1795-96 interpuesto por EMPRESA "SIMAGO S.A." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. uno de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 44-96 se presentó demanda por Dª Diana en reclamación de Otros Extremos siendo demandado el EMPRESA "SIMAGO, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 6 de febrero de 1996 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°).- La demandante Dña. Diana , viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "SIMAGO, S.A." desde el 27 de julio de 1988, ocupando la categoría profesional de Dependiente y percibiendo un salario mensual bruto de 144.691 pts., incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.- 2°).- Desde hace aproximadamente dos años, la actora desarrolla sus funciones diariamente de lunes a sábados, ambos días incluidos, según el siguiente horario: Mañana de 8 a 12 horas - Tardes de 18 a 21 horas.- Descansando solamente los domingos.- 3°).- Con anterioridad, la demandante desempeñaba su cometido en jornada continuada, teniendo un día y medio de descanso.- 4°).- En fecha tres de enero del presente año, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que concluyó

"intentada sin efecto".- 5°).- Agotada la vía previa se interpuso la demanda origen de los autos que fue repartida a este Juzgado el 16 del pasado mes de enero."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Diana , contra la Empresa "SIMAGO, S.A.", sobre descanso semanal; debo declarar y declaro que la trabajadora demandante tiene derecho a disfrutar medio día más de descanso semanal que podrá ser el solicitado en la demanda (día completo de domingo y la tarde de los sábados o mañanas del lunes) o el previsto en el convenio de aplicación, condenando a la Empresa "SIMAGO, S.A." a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la demandada la sentencia de instancia que acogiendo la demanda rectora de los autos reconoció a la actora el derecho a "disfrutar día y medio de descanso semanal que podrá ser el solicitado en la demanda (día completo de domingo y la tarde de los sábados o mañanas del lunes) o el previsto en el convenio de aplicación; condenando a la empresa ...", y admitiendo el relato fáctico de dicha resolución con correcto amparo procesal efectúa diversas denuncias:

  1. En primer lugar solicita la declaración de nulidad de actuaciones (art. 191. a) LPL) alegando incongruencia excesiva en la resolución recurrida, denuncia como infringidos los arts. 97 y 80.1-d) LPL , el argumento consiste en que habiéndose solicitado en demanda que el disfrute del descanso semanal se fije en el día del domingo y la tarde del sábado o mañana del lunes, la resolución recurrida da mas de lo pedido al añadir que tal disfrute podrá ser el previsto en el...

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