STSJ Galicia , 18 de Mayo de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso1404/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha de por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1404/97 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de. Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1404/97 interpuesto por DEMANDANTE Y DEMANDADO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Marí Juana en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 745/96 sentencia con fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda..

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero - DOÑA Marí Juana demandante en los presentes autos, nacida el 4-11-29, profesión labradora, y vecina de Castroverde, (Lugo), afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario con el número 27/433.005, tiene cubierto el período de carencia correspondiente a la prestación solicitada, estando al comente en el pago de las cuotas y siendo la base reguladora de 42.484 pesetas mensuales./

Segundo.- Con fecha 22-3- 96, la actora solicitó pensión de invalidez ante el Organismo demandado y previo dictamen de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, la Comisión de Evaluación de Incapacidades formuló propuesta & resolución en el sentido de considerar que no padecía dolencias invalidantes, que fue confirmada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 9 de septiembre siguiente./ Tercero.- Contra la resolución dictada en la indicada fecha por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se formuló reclamación previa por la parte actora con fecha 25- 9-94 que fue desestimado en virtud de resolución adoptada por aquel Organismo de fecha 8- 10-95.1 Cuarto.- La actora padece. Cervicoartrosis moderada. Escoliosis lumbar con lumbodiscartrosis de predominio L4-L5-S1 de moderada a severa y rectificación L3-L4 grado 3. Cambios degenerativos leves en caderas y rodillas. Osteortritis de pequeñas articulaciones rizartrosis. Agudeza visual cuenta dedos y 0,4.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la presente demanda sobre pensión de Invalidez, formulada por Doña Marí

Juana , debo coxidenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LÁ SEGURIDÁD SOCIAL a que abone a la parte actora las prestaciones de Invalidez por su Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, no recuperable para el ejercicio de su profesión habitual de labradora, en la cuantía mensual de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTAS SESENTA Y SEIS PESETAS, (34.366 pesetas), catorce veces al año, a cargo del Régimen Especial Agrario, más las mejoras y...

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