STSJ Galicia , 13 de Mayo de 1999
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
Número de Recurso | 892/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JUAN LUIS GUISASOLA GUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso n° 892/97 (CAP) - A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Trece de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 892/97 interpuesto por D. Joaquín contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ferrol siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ .
Que según consta en autos n° 520/96 se presentó demanda por D. Joaquín en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de Diciembre de 1996 por el Juzgado de referencia que DESESTIMO la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1 °.- El demandante D. Joaquín , nacido el día 27 de mayo de 1952 figura afiliado al Régimen General de la
Seguridad Social con el n°. NUM000 , siendo su profesión habitual la de mantenimiento de horno de materiales de construcción /2°.- El día 15 de mayo de 1996 solicitó del el Instituto Nacional de la Seguridad Social la prestación de invalidez permanente. Tramitado el expediente administrativo, que obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, la Entidad Gestora dictó resolución el día 24 de julio denegándole la prestación solicitada; contra esta resolución formuló el demandante escrito de reclamación previa, la cual resulto desestimada por otra fechada el día 19 de septiembre /3°.- El demandante presenta asma alérgico desencadenado en ambientes pulvígenos /4°.- La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 110.901 pesetas mensuales /5°.- El demandante acredita 5.514 días cotizados con anterioridad a la solicitud. El día 15 de abril de 1995 el actor cesó en la empresa "Cerámica Arzúa, S A." en la que venía prestando sus servicios laborales, pasando a partir dei día siguiente a percibir la prestación contributiva por desempleo./6º - El demandante ha permanecido en situación de incapacidad laboral transitoria únicamente en el periodo de 18 a 30 de enero de 1993.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Desestimando la demanda sobre INVALIDEZ PERMANENTE formulada por D. Joaquín contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, por ello, absuelvo a la Entidad Gestora demandada de las pretensiones de la misma".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
ÚNICO..- La sentencia de instancia desestimó demanda sobre reconocimiento de IPT, al acoger el argumento administrativo de que el actor no procedía de situación de IT. Decisión que en este trámite se combate por el trabajador, aduciendo...
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