STSJ Galicia , 30 de Abril de 1999

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
Número de Recurso7921/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO HUMERO: 03 /0007921 /1996 RECURRENTE: Jesús Carlos ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 458/1999 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, treinta de abril de Mil novecientos noventa y nueve.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007921 /1996, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Jesús Carlos , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en c/

DIRECCION000 NUM001 (A Coruña), representado y dirigido por el Letrado D/ña. GONZALO MANUEL VÁRELA PORTO, contra Acuerdo de 14 -11 -95 desestimatorio de Reclamación num. 1571513 /94 contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Santiago sobre liquidación de recargo del 50 %

por ingreso fuera de plazo del impuesto sobre la renta personas físicas, año 92. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña.

ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 27 de Abril de 1999, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la resolución recurrida, dictada con fecha 14 de noviembre de 1995 por el TEAR y mediante la que desestimó reclamación económico-administrativa 15 /1513 /94 deducida contra acuerdo de la Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Santiago desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra liquidación de recargo del 50 % por ingreso fuera de plazo sin requerimiento de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (modelo 100) del ejercicio de 1992; importe:

    105.316 ptas.

    La demandada Administración General del Estado comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a Derecho la resolución impugnada.

  2. - La parte actora alega en primer lugar, que lo presentado por él en fecha 3 de noviembre de 1993 no fue una declaración-liquidación ni siquiera una autoliquidación, sino simplemente que...

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