STSJ Galicia , 29 de Abril de 1999
Ponente | ADOLFO FERNANDEZ FACORRO |
Número de Recurso | 438/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 438/99 PS)
ILMO. SR. D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO ILMO. SR. D. ADOLFO FERNANDEZ FACORRO A Coruña, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 438-99, interpuesto por DON Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social Num.2 de Ourense, siendo Ponente ILMO. SR. D.
Que según consta en autos n° 458-98 se presento demanda por DON Francisco en reclamación de INCOMPETENCIA siendo demandado el el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, y Dª Carmela en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 26 de octubre de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO: El actor D. Francisco viene prestando servicios para el SERGAS como ATS/DUE con plaza en propiedad desde el 20 de junio de 1977, en el Complejo Hospitalario Cristal Piñor de esta ciudad.-
Por Resolución de 24 de julio de 1997 del SERGAS (publicada en el DOGA n° 146 de 31 de julio de 1997, se convocó concurso de traslados para la provisión de plazas de Atención primaria en la categoria profesional entre otras de ATS/DUE.- TERCERO.- El actor formuló solicitud de admisión en dicha convocatoria el 25 de agosto de 1997. En dicha solicitud y entre los destinos solicitados por el actor figura en octavo lugar con el código de plazo n° 65 la localidad e Pontevedra (Orense).- CUARTO.- En el DOGA n°
218 de 11 de noviembre de 1997, se publica la Resolución de 31 de octubre de 1997 de la Dirección General de Recursos Humanos del SERGAS, por lo que se aprueba la Resolución provisional del concurso de traslados. En dicha Resolución figura el actor con una puntuación de 265 puntos y la codemandada Dª
Carmela con una puntuación de 282,5 puntos:- SEXTO.- El actor presentó en fecha 26 de febrero pasado reclamación administrativa contra la Resolución de 23.12.97 la cual fue desestimada por Resolución de 1 de julio de 1998.- SEPTIMA.- La codemandada Dª Carmela ATS/DUE, al Servicio del SERGAS obtuvo destino en el E.A.P. de Ribadavia en virtud de su participación en concurso de traslados convocado por Resolución de 28.11.92. Dado que dicho EAP no llego a constituirse la citada demandada continuo prestan- do servicios transitoriamente en su institución de origen Complexo Hospitalario Cristal Piñor hasta que se incorporo al nivel de atención primaria el 19.4.93, en comisión de servicios."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia alegada por el Servicio Galego de Saude y sin entrar a conocer de fondo del asunto debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas."
CURTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
La sentencia de resolver la cuestión de fondo acoge la excepción de incompetencia de jurisdicción al considerar que la reclamación formulada por el actor contra el Servicio Gallego de Salud es de...
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