STSJ Galicia , 28 de Abril de 1999

PonenteJOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
Número de Recurso766/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000766 /1996 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 422 1999 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO MAGISTRADOS:

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA En La Ciudad de A Coruña, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y nueve.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000766 /1996, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS, representado y dirigido por el Abogado h. FERNANDO ESCARIZ FERNANDEZ, contra Resolución del Sr. Director xeral de Recursos Humanos del SERGAS de 08.04.95 solare convocatoria concurso-oposición oferta empleo 1995 personal laboral "Santa Mª. Madre" OURENSE. Es parte como demandada SERVICIO GALLEGO DE SALUD representada y dirigida por el LETRADO DEL SERVICIO GALEGO DE SAUDE; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada "

ANTECEDENTES DE HECHO

que admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: el Sindicato Nacional de comisiones obreras de Galicia interpone recurso contencioso-administrativo contra Resolución de fecha 8 de abril de 1996 de la Dirección xeral de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso-oposición para el ingreso en las categorías incluidas en la oferta pública de empleo para el año 1995 del personal laboral del complejo hospitalario Santa 149 Madre en Dr. Cabaleiro Goás de Ourense. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que, previa estimación del recurso, declare no conforme a derecho la convocatoria impugnada, anulándola en su consecuencia.

RESULTANDO que conferido traslado de la demanda al Letrado del Servicio Galego de Saúde, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad de la demanda o, de entrarse en el fondo, se desestimase la demanda.

RESULTANDO que declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

RESULTANDO que en...

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