STSJ Galicia , 27 de Abril de 1999

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
Número de Recurso69/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO. SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm.69/97 MGL-A ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO .SR. D. JESÜS SOUTO PRIETO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, a veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social "del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado le siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm 69/97 interpuesto por DON Alejandro contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 403/96 se presentó demanda por DON Alejandro en reclamación de INVALIDEZ siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MUPAG PREVISION, TESORERA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIA., EMPRESA MARIANO ZAPATA, S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dos de noviembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran coleo hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor Don Alejandro , nacido el ,4 de enero de 1.975, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el n¢ NUM000 , siendo su profesión habitual la de peón de la construcción solicitó de la Entidad Gestora demandada, prestación de invalidez permanente, derivada de accidente laboral, reconociéndole hallarse afecto de lesiones permanentes no invalidantes con derecho a una indemnización de 276.000 pesetas conforme a lo previsto en el baremo nº 99, 101 y 110 a cargo de la Mútua MUPAG donde tenia cubierto el riesgo la Empresa Mariano Zapata, S.L. SEGUNDO.- Contra la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa, que asimismo le fue desestimada, confirmando la decisión impugnada. TERCERO.- (fue en su estado clinico actual presenta: Secuelas de A.T. en rodilla izquierda; cicatriz posquirúrgica 12 cm y otra de 5. Rotura LCP, pérdida flexión de unos 20º, atrofia gemelo interno. Cicatrices cara posterior pantorrilla dcha. Pérdida...

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