STSJ Galicia , 23 de Abril de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso1214/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1214/99 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de la Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1214/99 interpuesto por TINTORERIA CORES, S.L contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ ..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA María Cristina en reclamación de DESPIDO siendo demandado TINTORERIA CORES, S.L en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 708/98 sentencia con fecha tres de febrero de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declara como hechos probados los Siguientes:

"Primero.- La demandante Doña María Cristina , con DNI número NUM000 ; vino prestando sus servicios para la empresa demandada TINTORERIA CORES S.L domiciliada en C/ Zamora número 73, en virtud de un primer contrata de trabajo a tiempo parcial, de duración determinada; al amparo del articulo 12 del, Estatuto de los Trabajadores según Real Decreto Ley 8/97, en fecha 16-10-98 , con la categoría de Ayudante, de 20 horas semanales, de lunes.. a viernes de 9 a 13 horas, saldo - según convenio, por acumulación de tareas extendiéndose del 16-10-98 hasta el 15-1-99; y periodo, de prueba de 30 días. El salario de la. actora es de 79.800 pesetas mes, incluido prorrateo de pagas extras. /Segundo.- El 5 de noviembre las Partes suscriben un nuevo contrato de trabajo, para: jóvenes desempleados menores de 30 años, por tiempo indefinida y jornada completa; como ayudante; salario según convenio y un periodo de prueba de tres meses./ Tercero.- La trabajadora fue dada de baja en la Seguridad Social el 31-10-38 y nuevamente de alta el 5-11-98; para después volverla a dar de baja el 9 de noviembre./ Cuarto.- La trabajadora es despedida el día 9 a media mañana yendo por la tarde con dos testigos. Ese mismo día la empresa. Deposita en Correos, carta certificada con acuse de recibo, que es recibida el día 11 que dice "

Muy: Sra. mía: por medio de la presente, vengo a comunicarle que, la dirección de la empresa ha decidido, su cese con fecha de hoy, día 9-11-98 por no superar el penado de prueba de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 14.1 de la Ley 1/95 que probara el EETT. Asimismo pongo en su conocimiento que tiene a su disposición en la ASESORIA que lleva la el empresa, sita en M. Berdiales, 16 entres: las cantidades correspondientes a los días trabajados y liquidación. Atentamente,, - ,TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguíente:

"

FALLO

Que estimando la demanda planteada por DOÑA María Cristina contra la empresa TINTORERIA CORES SOCIEDAD LISTADA; debo declarar y declaro improcedente el despido realizado a la "trabajadora por la empresa y en su consecuencia, condena a dicha empresa a que la readmita en las mismas condiciones que existían antes dei despido, o; a su elección que le abone las siguientes cantidades:

  1. En toda caso, una indemnización, cifrada en cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de...

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