STSJ Galicia , 19 de Abril de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso1109/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1109/99 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1109/99 interpuesto por DON Lucas contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. TRES de Orense siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES CE HECHO

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Lucas en reclamación de DESPIDO siendo demandado CONSTRUCCIONES DEMYA S.L en su dio se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 603/98 sentencia con fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Probado que el demandante prestó servicios a la demandada desde el 16-12-95, can la categoría profesional de Oficial de 1ª percibiendo un. salario mensual 140.633 pesetas con inclusión de pagas extra. El demandante fue contratado al amparo del articulo 15 del Estatuto de iras Trabajes en la modalidad de contrato de obra o servicio determinado siendo el objeto del contesto la construcción hasta la terminación de Chalets en DIRECCION000 , números NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 ./

Segundo

El día 16-7-1998 el demandante inició baja laboral por sufrir un accidente de trabajo. La empresa demandada tiene cubierto el riesgo de accidentes de trió en la Mutua Cyclops./ Tercero.- el día 18 de agosto de 1998 la Mutua Cyclops de alta al demandante./ Cuarto.- La empresa dio de baba en la Seguridad Social al. demandante el día 21 de agosta de 1998./ Quinto.- El demandante el día 27-8- 98 acudio al centro de trabajo sito en las Ferreiras (Ríos) percibiendo las prestacionés económicas derivadas de su situación de Incapacidad Temporal así como el finiquito de su relación laboral firmando documento a tal efecto, cuyo contenido se da aquí por reproducido: Con fecha 31-18-98 el demandante solicitó al INEM reanudación de prestación por desempleo lo que le fue denegado en resolución de 112-11-98./ Sexto.- El demandante no ostenta cargo sindical alguno / Séptimo.- Con fecha 17-9-98 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Don Lucas contra la empresa "Construcciones Demya, SL absolviendo a la de da de laos pretensiones de la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevadas los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el trabajador la sentencia desestimatoria de la acción por despido, con un roer motivo en el que -vía art.- 191-b LPL - se solicita la sustitución del tercero de los HDP, por otro expresivo de "Que el día 26-Agosto-1998; Mutual Cyclops da de alta al demandante". Y como segundo motivo, bajo amparo del art. 191-c LPL , el recurso denuncia la infracción de los arte. 49-1-k y 55 ET .

SEGUNDO

Ha de destacarse que conforme a muy reiterada doctrina de Suplicación -de ociosa cita, por uniforme-, el Juez de instancia es el único competente para valorar en su integridad la prueba, en orden a establecer una verdad procesal que se aproxime a la verdad real; por cuanto que conoce dila cuestión suscitada en instancia única, a través de un juicio regido por los principios de inmediación, oralidad y concentración, siendo así que la potestad jurisdiccional conlleva, al nivel fáctico y con carácter privativo, la admisión, pertinencia y práctica de los medios de prueba utilizaba" y la libre valoración de su conjunto, conforme a las reglas de la...

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