STSJ Galicia , 16 de Abril de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso594/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 594-97 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 594-97 interpuesto por DON Baltasar contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santiago siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 543/96 se presentó demanda por DON Baltasar en reclamación de INVALIDEZ siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha tres de diciembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor, nacido el día veinticuatro de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco, está afiliado al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta propia, teniendo por profesión habitual la de marinero. SEGUNDO.- Que el actor inició, en fecha once de enero de mil novecientos noventa y seis, expediente de declaración de invalidez permanente, derivada de enfermedad común, habiendo permanecido en situación de Incapacidad Laboral Transitoria desde el día nueve de agosto de mil novecientos noventa y tres. TERCERO.- Que el actor presenta las siguientes dolencias:

Aneurisma aórtica disecante tipo I de Debachey. Insuficiencia aórtica severa. En mayo/94 Ecocardiograma:

se evidenció una importante dilatación de la raíz aórtica. Insuficiencia aórtica severa con ventrículo izquierdo no dilatado con función sistólica conservada. Se realizó estudio hemodinámico confirmándose el diagnóstico de aneurisma en aorta disecante tipo I de Debachey. En octubre/94: Se le realizó, bajo CEC, una operación de Jesús Carlos (reemplazamiento de raíz aórtica y de las arterias coronarias nativas) y reemplazamiento del arco aórtico. Desde la cirugía el paciente se encuentra compensado con frecuencia y T.A. controladas, relatando únicamente molestias torácicas osteomusculares sobre todo en relación con la carta de pesos.

Ecocardiograma: Ventrículo izquierdo de diámetros normales (DTD 4.6, DTS 3.3) con hipocinesia septal y función sistólica global conservada (FE 54%). Raíz aórtica de 33 mm. Insuficiencia aórtica mínima.

Dilatación de cavidades derechas, no se aprecia insuficiencia tricúspidea. CUARTO.- Que la Comisión de Evaluación de Incapacidades, en propuesta de fecha doce de marzo de mil novecientos noventa y seis, que fue aprobada definitivamente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la misma fecha, declaró que el actor estaba afecto de invalidez permanente total para su profesión habitual de marinero, derivada de enfermedad común, revisable a los doce meses, reconociéndole pensión en cuantía del 55% de una base reguladora mensual de sesenta y tres mil trescientas sesenta y tres pesetas (63.363 ptas.) y con efectos desde el veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y cinco. QUINTO.- Que el dictamen emitido por la UMVI es de fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

SETO.- Que el actor formuló la preceptiva reclamación previa en fecha veinte de junio de mil novecientos noventa y seis, siendo desestimada por Resolución de fecha nueve de julio de mil novecientos noventa y seis".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Don Baltasar contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, debía de absolver y absolvía a las entidades demandadas de los pedimentos contenidos en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

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