STSJ Galicia , 15 de Abril de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso651/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

D. JUAN LUIS. GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA. DE LO. SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO - Que en: el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 651/96 (CAP) - A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LOPEZ ILMO. SRA. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, A Coruña a quince de abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY .ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 651/96 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª. Leticia contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cinco

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 599/95 se presentó demanda por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de PRESTACIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES siendo demandada Dª. Leticia en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 3 de Noviembre de 1995 por el Juzgado de referencia que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: . 1 - La demandada Doña Leticia , con D.N.I. número NUM000 madre de D. Benjamín como consecuencia de la muerte de éste en accidente de t. Sufrido el 24.02.79, obtuvo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, prestación de supervivencia, junto con su hija y hermana del anterior Teresa ./2º - En resolución de 25.05.94

se inició expediente de revisión de oficio de la pensión a favor de familiares concedida, a fin de proceder a la anulación y baja definitiva, porque a la fecha del hecho causante, la demandada era trabajador por cuenta ajena. Se pone en conocimiento de la misma en 15. 12.94. la cantidad que debe restituir y el período los motivos y plazo de alegaciones 3º.- La pensión reconocida en el año 79 era del 85% de la base, de la base que correspondía a la madre demandada el 20% y el 65% restante a la hermana del causante. La demandada percibía en aquella fecha, por su trabajo EUROLIMP" 19.608 pts mensuales y el salario mínimo Interprofesional vigente era de 16.440 ptas mes, según R.D. 614 de 30 de Marzo 4º .- En 1981, mes de abril, la hermana del causante cumple, 18 años de edad, por. lo que se extingue su derecho, el Instituto Nacional: de la Seguridad Social fija la nueva cuantía en un % en vez del 20%. El 14 de Jullo de 1.988 se comunica a la demandada: la revisión de la pensión desde el período 1.07.83 a 30.06.88 descontando 7.746 pts. -mensuales 5º, - El Instituto Nacional de la Seguridad Social alega que la cantidad indebidamente percibida es desde el 25.05.89 hasta el 31.07.95 conforme al Siguiente desglose.

PERIODO 25.05.89 a 31.12.89 01.01.90 a 31.12.90 01.01.91 a 31.12.91 01.01.92 a 31.12.92 01.01.93 01.01.94 a 31.12.94 01.01.95 a 31.07.95 IMPORTE INTEGRO 4454114 ptas.

761.560 ptas.

812.590 ptas.

858.916 ptas.

902.722 ptas.

934.320 ptas.

561.436 ptas.

5.276.958 ptas.

Los cuales deben ser reingresados o subsidiariamente la siguiente:

PERIODO 25.05.89 a 31.12.89 01.01.90 a 483.288 ptas 01.01.91 a 31.12.91 01.01.92 a 31.12.92 01.01.93 a 31.12.93 01.01.94 a 31.12.94

01.01.95 a 31.07.95 IMPORTE 283.113 ptas.

483.288 ptas 515.070 ptas.

545.070 ptas.

572.860 ptas.

598.074 ptas 398.074 ptas.

3.354.593 ptas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:" Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Juan Agustín Herrera de la Rubia en nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro la anulación de la pensión concedida a favor de familiares y la devolución de las cantidades recibidas, que se limitará a los tres meses anteriores a la reclamación efectuada por el Instituto demandante".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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