STSJ Galicia , 12 de Abril de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso246/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 246-97 ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a doce de abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 246-97 interpuesto por DON Jose Luis contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 586/96 se presentó demanda por DON Jose Luis en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor Jose Luis nacido el 11/1/1943 vecino de Vigo fue declarado por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en Vigo con efectos de 27/3/1996 en invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común, con pensión vitalicia mes de 67.438 ptas, a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social por estar afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 habiéndose emitido informe propuesta el 21/5/1996. Su base para invalidez absoluta en tal fecha era de 67.438 ptas al mes. SEGUNDO.- Se le declaró inválido absoluto por padecer: "Astrocitoma anaplásico parietal dcho. En marzo 96 se le practicó carniectomia pariestal dcha. y exeresis parcial de un proceso expansivo que fue informado por el S. de Anatomía Patológica como compatible con glioma de alto grado. En cl post-operatorio presenta persistencia del déficit motor en hemicuerpo lado., sin otras complicaciones. En TAC-craneal de control: Disminución del efecto de masa y ausencia de complicaciones TTO. Complementario con radioterapia" TERCERO.- Notificada al actor la anterior resolución se interpuso por ésta contra la misma el 17/7/96 reclamación previa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social interesando se le declarase en situación de Gran Invalidez con derecho a percibir las prestaciones inherentes a tal grado de incapacidad; reclamación que fue desestimada mediante nueva resolución de fecha 31/7/96. CUARTO.- la demanda se presentó el día 10/9/96. QUINTO.- Que en la tramitación de los presentes autos se han observado las formalidades legales del procedimiento".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Jose Luis contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contenidas en demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que rechazó la existencia de la postula- da Gran Invalidez, el beneficiario interpone recurso que limita al examen del Derecho y en el que denuncia la inaplicación dei art. 137-6 LGSS .

  1. - El grado invalidante pretendido es definido en el citado precepto por vía enunciativa y precisamente con referencia a la situación de quien tenga la necesidad de "asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos"; actos esenciales que la doctrina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 24 de Marzo de 2000
    • España
    • March 24, 2000
    ...Ar. 1116 ; y acogiendo tal criterio, entre las últimas, las SSTSJ Galicia de 13-Enero-99 R. 1015/96, 15-Marzo-99 R.5225/96, 12-Abril-99 R. 246/97, 16-Abril-99 R. 6171/96, 14-Mayo-99 R. 1406/97, 25-Junio-99 R. 2626/97, 15-Julio-99 R. 1973/97 y 30-Septiembre-99 R. 4740/97); y aunque la propia......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR