STSJ Galicia , 12 de Abril de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso1581/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1581/96 ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a doce de abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1581/96 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Maite en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 64/96 sentencia con fecha 8 de febrero de 1996 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- La demandante Dña. Maite , nacida el 7 de mayo de 1.930, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , incluida en el Régimen Especial Agrario, cuenta propia en fecha 25 de noviembre de 1.994 solicitó pensión de invalidez ante la dirección Provincial del FNSS, tramitándose el preceptivo expediente administrativo, siendo reconocida ppr la U.M.V.I. el 19 de septiembre de 1.995 y con fecha 9 de noviembre siguiente la C.E.I., formuló propuesta de resolución declarando a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total, que seria confirmada por resolución del INSS de la misma fecha. (9-11-95), que reconoció la pensión de invalidez a la demandante en la cuantía del 55% de una base reguladora mensual y efectos desde la fecha del dictamen de la U.V.M.I./ 2°.- disconforme la actora con la fecha de efectos de la pensión reconocida, dirigió escrito de reclamación previa a la Entidad Gestora demandada, que fue expresamente desestimada por acuerdo de fecha 27 de diciembre último./ 3°.- El cuadro de dolencias reconocido como tributario de Invalidez por la Entidad Gestora es el siguiente: Cardiopatía mitral con fibrilación auricular. Presenta, asimismo accidente cerebro-vascular que evoluciona con secuelas./ 4º.- Según certificado médico emitido por especialista de fecha 17 de noviembre de 1.994 que se acompañaba con la solicitud de invalidez, la actora presentba: Miocardiopatia dilatada inicial, fibrilación auricular grado funcional II-III, dilatación ventrículo derecho y aurícula izquierda discretas; ventrículo izquierdo no dilatado pero hipocontráctiU 5°.- Agotada la vía previa se interpuso la demanda origen de los presentes autos que fue repartida a este Juzgado el 23 de enero de 1.996".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dña. Maite , contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre la fecha de efectos de invalidez reconocida, debo declarar y declaro que el reconocimiento de la invalidez de la demandante ha de ser desde la fecha de solicitud. (25- 11-94), procediendo, en consecuencia, la condena de los Organismos demandados a abonar a la actora la pensión desde la indicada fecha, adeudándose hasta el 30 de noviembre de 1.995 la suma de CUATROCIENTAS CINCUENTA Y UNA MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS PESETAS, (451.256 pesetas)".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la...

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