STSJ Galicia , 9 de Abril de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso243/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 243/97 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a nueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 243/97 interpuesto por Don Jose Pedro y y el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm tres de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 142/96 se presentó demanda por Don Jose Pedro en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el el Ayuntamiento de Vigo, el Instituto Nacional de la seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictada sentencia con fecha 30 de setiembre de 1996 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) El actor Jose Pedro , nacido el 14/1/1943 figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 por su profesión habitual de cantero, el actor estuvo en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común desde el 13/1/1993 causando alta el 14/9/1995, e iniciando expediente por invalidez permanente con fecha de 28/8/1995, se emitió dictamen por la UVMI emitiéndose como juicio clínico laboral que no hay causa de invalidez permanente tramitándose el expediente por la contingencia de enfermedad común.- 2°) Que la Comisión de Evaluación de Incapacidades en Vigo el 21/9/1995 propuso vinculantemente al Instituto Nacional de la Seguridad Social declarar al actor sin invalidez, propuesta así asumida por la Dirección Provincial de dicho Instituto y confirmada ante la reclamación previa de aquel mediante resolución de fecha 22/1/1996.- 3°) Que el actor prestó servicios para el Ayuntamiento de Vigo en los siguientes periodos: del 30/12/1991 al 29/3/1992, del 16/6/1992 al 15/11/1992 y del 9/6/1993 al

31/10/1993 prestando servicios como oficial cantero y el trabajo que estuvo realizando fue el de elaboración de piedra de cantería (construcción de bordillos de piedra para aceras, etc) en el taller de canterías... 4°)

que el actor padece: Estudio de Nodulo Pulmonar solitario en lóbulo inferior derecho y engrosamiento pleuro apical posterior. Asociada a dolor torácico de un año de evolución. Toracotomia posterior y biopsia pulmunar, siendo diagnosticada por A. patología de silicosis nodular simple. Sin medicación ni pauta terpeutica en la actualidad y refiere disnea a pequeños esfuerzos. Solicosis pulmonar y EPOC.- 5°) Que el actor acredita carencia suficiente y la base reguladora para invalidez permanente total derivada de enferedad común asciende a 68.324 ptas y de la parcial derivada de enfermedad común asciende 101.400 ptas y la base reguladora de invalidez permanente total derivada de enfermedad profesional asciende a 100.230 ptas y la de invalidez permanente parcial asciende a 101.229 ptas.- 6°) Se presentó demanda ante esta jurisdicción social con fecha de 23/2/1996.- 7°) En la tramitación de los presentes autos se han observado las formalidades legales del procedimiento, a excepción del término para dictar sentencia, dado el excesivo volumen de asuntos existentes en este Juzgado, así como la existencia de asuntos urgentes de carácter preferente.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Galicia , 26 de Enero de 2004
    • España
    • 26 d1 Janeiro d1 2004
    ...del demandante y tenemos indicado en muchas ocasiones (SSTSJ Galicia de 24/09/96 R. 1864/94, 13/03/97 R. 2562/94, 15/07/98 R. 624/96, 09/04/99 R. 243/97, 16/07/99 R. 6035/96, 15/02/01 R. 5074/99, 15/04/01 R. 1558/98 y 30/11/02 R. 2578/03), la jurisprudencia mantiene que a pesar de la distan......
  • STSJ Galicia , 15 de Febrero de 2001
    • España
    • 15 d4 Fevereiro d4 2001
    ...en diversas ocasiones anteriores (SSTSJ Galicia de 24-Septiembre-96 R. 1864/94, 13-Marzo-97 R. 2562/94, 15-Julio-98 R. 624/96, 9-Abril-99 R. 243/97 y 16-Julio-99 R. 6035/96), el art. 45 OM 15-Abril-69 es norma de vigente aplicabilidad (así, las SSTS de 7-Marzo-90 Ar. 1779, 4-Julio-89 Ar. 54......
  • STSJ Galicia , 14 de Mayo de 2001
    • España
    • 14 d1 Maio d1 2001
    ...del citado Organismo (así, por ejemplo, SSTSJ Galicia 20-Noviembre-96 R. 489/94, 31-Mayo-97 R. 371/95, 15-Julio-98 R. 624/96, 9-Abril-99 R. 243/97 y 25-Febrero-00 R. - Por lo que se refiere a la censura jurídica, hemos de reproducir doctrina recordada en diversas ocasiones anteriores (SSTSJ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR