STSJ Galicia , 9 de Abril de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso3884/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 3884/96 ILMO. SR, D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO, SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a nueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3884/96 interpuesto por Don Jesus Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm dos de Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR, D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 172/96 se presentó demanda por Don Jesus Miguel en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de mayo de 1996 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) La parte actora, nacida el 29 de diciembre de 1940, se encuentra aliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos, con el n° NUM000 .- 2°) El actor, pensionista de Invalidez Permanente en grado Total, para su profesión habitual solicitó de la Entidad Gestora demandada la incoación de expediente de revisión de Invalidez, dictando el INSS Resolución de fecha 22-12-95 que le denegó un nuevo grado de invalidez al no evidenciarse agravación de las dolencias que en su día motivaron la declaración del grado de Invalidez Permanente Total, contra la que interpuso la preceptiva reclamación previa en vía gubernativa postulando la invalidez, permanente absoluta, que fue denegada en fecha 21 de febrero de 1996: 3°) La base reguladora de la prestación asciende a 23.000 pts.- 4°) Padece la parte actora: Antecedentes de dos infartos de miocardio y arterioesclerosis, así como díabetes y obesidad. En 1994 se te practicó revasculariaación miocárdica de tres vasos. Dice que hace unos 20-22 años sufrió un TCE por el que tomó anticonvulsivantes y que fue intervenido de vesícula, hidrocele y apendicitis. Fracturó MII hace muchos años y presenta leve cojera de M.I.L En última revisión en abril de 1995, le hicieron un cateterismo que no visualizó el By-Pass a D. A. El examen clínico es normal. Lumbalgia izquierda.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando las pretensiones de, La demanda interpuesta por D. Jesus Miguel , absuelvo de las mismas al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

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