STSJ Galicia , 26 de Marzo de 1999

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
Número de Recurso5650/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5650/96 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR SOBREIRA A Coruña, a Veintiséis de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm, 5650/96 interpuesto por Dª Eugenia contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Eugenia en reclamación de INVALIDEZ siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 512/96 sentencia con fecha 19 de Septiembre de 1996 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- Dña. Eugenia , demandante en los presentes autos, nacida el 14-6- 42, profesión labradora, vecina de Guntin (Lugo), aliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el número NUM000 tiene cubierto el periodo de carencia correspondiente a la prestación solicitada, estando al corriente en el pago de las cuotas, y siendo la base reguladora 60.887 pesetas mensuales./ 2°.- Con fecha 24-2-95, la actora solicitó pensión de invalidez ante el Organismo demandado y previo dictamen de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, de fecha 1° de abril de 1.996, la Comisión de Evaluación de Incapacidades formuló propuesta de resolución en el sentido de considerar que no padecía dolencias invalidantes, que fue confirmada por la Dirección Provincial del I.N.S.S. por resolución de fecha 16 de abril siguiente /3°.- Contra la resolución dictada en la fecha indicada en el ordinal anterior, por la Dirección Provincial del I.N.S.S., se interpuso por la actora reclamación previa el 24-5-96 que fue desestimada con fecha 4- 5-96 por el Organismo demandado./ 4°.- La actora, padece: cervicoartrosis moderada así...

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