STSJ Galicia , 25 de Marzo de 1999

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
Número de Recurso4375/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004375 /1995 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 233 1.999 Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTINEZ. - PTE. DON CARLOS LOPEZ KELLER DON JOSE ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve. .

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004375 /1995 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D.. Víctor , representado por D. JOSÉ MARTIN GUIMARAENS. MARTINEZ y dirigido por D. AQUILINO YAÑEZ DE ANDRÉS, contra silencio administrativo de la Conselleria de Sanidad de la Xunta de Galicia de la petición de 21 de julio de 1994 sobre reclamación de responsabilidad patrimonial por fallecimiento de Dª. Camila . Es parte como demandada la CONSELLERIA de SANIDAD representada y dirigida por el LETRADO de la XUNTA de GALICIA, y actúa como coadyuvante el SERVICIO GALEGO de SAUDE, representado y dirigido por el LETRADO del SERVICIO GALEGO de SAUDE La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 50.000.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrita en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda al SERGAS para contestación, por el letrado del mismo, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró., concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 18 de marzo de 1999.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LOPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la desestimación presunta por silencio administrativo por parte de la Conselleria de Sanidade e Servicios Sociais de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por el recurrente en 21 de julio de 1994 con motivo del fallecimiento de Dª. Camila .

SEGUNDO

Al contestar la demanda, la Conselleria esgrimió su falta de legitimación pasiva al entender que ésta correspondía al Servicio Galego de Saúde, cuestión no exenta de dificultad, pues si por un lado el articulo 3º de la Ley 30/92, del Régimen Jurídico de las Administraciones dispone que cada una de las Administraciones Públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única, por otro el articulo 1º de la Ley autonómica 1/89 , de creación del citado servicio, establece que éste se constituye como un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia, adscrito a la Conselleria de Sanidad, que ejercerá su dirección y control.

TERCERO

En la práctica, la confusión entre ambos entes determina que si bien la denuncia de mora fue contestada por el servicio, a la petición de certificación de acto presunto respondió la Conselleria, aunque en ambos casos se trata del mismo funcionario de la misma manera, fue el Servicio quien remitió el expediente a este Tribunal aunque se había reclamado a la Conselleria; como las complejidades del organigrama administrativo no pueden repercutir en perjuicio de los particulares, la reclamación...

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