STSJ Galicia , 23 de Marzo de 1999

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
Número de Recurso5901/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5901-96 (PS)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ A Coruña, a veintitres de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5901-96 interpuesto por DON Santiago contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 3 de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 296-96 se presentó demanda por DON Santiago en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 21 de octubre de 1996 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, reconocido por la UVMI en fecha 9 de enero de 1.996, no fue declarado en situación de Invalidez Permanente en ninguno de sus grados, por cuanto las dolencias que padece son susceptibles de mejoría mediante adecuado tratamiento médico. Su profesión es de albañil.- SEGUNDO.- Formuló reclamación de solicitud de reconocimiento de Invalidez Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo, y subsidiariamente total para su profesión habitual que fue desestimada.- TERCERO.- Padece las siguientes lesiones: Bebedor excesivo hasta 9.95 en que ingresó por edema pies y piernas por hepatopatia crónica.- Ecoc: gran hepatomegalia. Resto normal. Presentaba alteraciones de la coagulación. Tac: atrofia cortical cerebral.- Actualmente disminución de memoria retención e inmediata. Inestabilidad temblor distal de actitud. Estas lesiones no le impiden actualmente la realización de tareas de precisión o en sitios peligrosos para si mismo o los demás. Susceptible de trata- miento y posible mejoría con abstención etilica. Sigue programa de deshabituación alcohólica.- CUARTO.- Acredita 2.904 días de cotización, en los que se computan 385 días en concepto de pagas extraordinarias. 115 de dicha carencia no se encuentra comprendido dentro de los 10 años anteriores al hecho causante.- QUINTO.- Está inscrito en la oficina de empleo desde 9.5.91 como demandante de empleo.- SEXTO.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por D. Santiago , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo de la misma a la demandada."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor la sentencia de instancia que desestimó su demanda, solicitando al amparo del art. 191.b) LPL la revisión de los hechos declarados probados al objeto de que el ordinal N° 4 sea suprimido y substituido por la redacción propone:...

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