STSJ Galicia , 18 de Marzo de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso1028/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 1028/96 CAP ILMO. SR. Dº LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. Dº MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. Dº ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Dieciocho de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1028/96 interpuesto por Dª Aurora contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 600/95 se presentó demanda por Dª Aurora en reclamación de INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA siendo demandado el CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS DA XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 29 de Diciembre de 1995 por el Juzgado de referencia que DESESTIMO la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Que la actora. Dª Aurora , nacida el 2.7.40. y afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 , solicitó pensión de invalidez no contributiva, siéndole denegada por Resolución de fecha 8.2.95, en base a que los recursos de la unidad familiar superan los recursos establecidos./2º - Que disconforme con la anterior resolución la actora interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada./3º.- Que la actora convive con su esposo, Luis Pablo , quien percibe una pensión de jubilación en cuantía anual de 807.502 pesetas, estando fijado el límite de acumulación de recursos en 776.713 pesetas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DONA Aurora , contra la CONSELLERÍA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS Dª XUNTA DE GALICIA. debo absolver v absuelvo a dicho demandado de los pedimentos contenidos en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia fue desestimatoria de demanda en la que se interesaba el reconocimiento de Invalidez No Contributiva, sobre la base de que el esposo de la actora percibe una pensión de Jubilación en cuantía anual de 807.52 pts; importe superior a las 776.713 ptas. fijadas -a la sazón- como límite de acumulación de recursos, previsto para poder lucrar la indicada prestación no contributiva.

Y se recurre tal decisión por la accionante, interesando revisión de los HDP- que se añada un cuarto ordinal, expresivo de que "En la pensión de Jubilación del esposo de la actora se incluye un complemento por cónyuge a cargo de 14.523 pts/mes, que de ser eliminado daría lugar a tina pensión anual de 604.198 pts, que serian los recursos de la unidad económica. Y como segundo motivo se denuncia la infracción del Real Decreto 357/91 , del RD-Ley 1/94 . riel art. 144 LGSS Y del art. 28 de la Ley de Impuesto de las Personas Físicas , con el argumento de que para el cálculo de los recursos ha de excluirse el complemento por cónyuge a cargo y que de los ingresos de la unidad ha de excluirse el 5% que señala el art. 28 de...

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