STSJ Galicia , 15 de Marzo de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso5254/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictada por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm, 5254/96 BCQ-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, quince de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5254/96 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ferrol siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Marí Trini en reclamación de Invalidez siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 240/96 sentencia con fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó la pretensión subsidiaria la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª Marí Trini , nacida el día 6 de junio de 1935, figura afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el n° NUM000 , siendo su profesión habitual la de labradora.

SEGUNDO

El día 6 de septiembre de 1995 solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la prestación de invalidez permanente. Tramitado el expediente administrativo, que obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, la Entidad Gestora dictó resolución el día 31 de enero denegándole la prestación solicitada; contra esta resolución formuló la demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada por otra fechada el día 22 de marzo siguiente.

TERCERO

La demandante presenta: luxación traumática a nivel de las vértebras cervicales 4ª y 5ª

rotura uncovertebral, contractura muscular paravertebral, escoliosis dorso-lumbar y discopatia LS- S1.

CUARTO

La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 62.267 pesetas mensuales.

QUINTO

La demandante acredita 3.864 días cotizados con anterioridad a la solicitud."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo la pretensión subsidiaria de la demanda sobre INVALIDEZ PERMANENTE formulada por Dª. Marí Trini contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, declaro que la demandante se halla afecta de invalidez permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente no laboral, y condeno a la Entidad Gestora demandada a que le abone la prestación...

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