STSJ Galicia , 12 de Marzo de 1999

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
Número de Recurso5702/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5702/96 SGP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5702/96 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ferrol siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Yolanda en reclamación de INVALIDEZ PERMANENTE siendo demandado el I.N.S.S. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 291/96 sentencia con fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimé la demanda:

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª Yolanda , nacida el día 1 de marzo de 1941 figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el n° NUM000 , siendo su profesión habitual la de propietaria de taller de revisión de coches./ SEGUNDO.- El día 21 de diciembre de 1995 solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la prestación de invalidez permanente. Tramitado el expediente administrativo, que obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, la Entidad Gestora dictó resolución el día 14 de febrero de 1996, denegándole la prestación solicitada; contra esta resolución formuló la demandante escrito de reclamación previa, la cual resultó desestimada por otra fechada el día 24 de abril siguiente./TERCERO.- La demandante presenta: déficit visual en el ojo derecho quedando reducida la visión a 1/3 y en el ojo izquierdo a Iz, con corrección. También padece la actora artrosis cervical a todos los niveles, cifoescoliosis dorso lumbar y megapófisis transversa bilateral./CUARTO.- La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 69.271 pesetas mensuales./ QUINTO.- La demandante acredita 4.383 días cotizados con anterioridad a la solicitud".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 20 de Septiembre de 2001
    • España
    • 20 d4 Setembro d4 2001
    ...2.- Sobre la base de los precedentes apartados se ha de reiterar doctrina jurisprudencial seguida en multitud de ocasiones (SSTSJ Galicia 12-Marzo-99 R. 1267, 8-Octubre-99 IZ. 3921 96. 12- Noviembre-99 R. -1277. 96, 15-Febrero-00 R. 5149/96. 24-Febrero-00 R. 558 3. 96. 20-Octubre-00 R. 1839......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR