STSJ Galicia , 12 de Marzo de 1999

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
Número de Recurso1243/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001243 /1995 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, ha pronunciada la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 238 1999 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dª ANA ISABEL MARTIN VALERO.

En la Ciudad de a Coruña, a doce de marzo de Mil novecientos noventa y nueve.

En el proceso contencioso-administrativa que con el número 01 /0001243 /1995, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Jose Antonio , Funcionario, que actúa en su propio nombra y derecho, contra Resolución del Sr. Subdirector General de Gestión de Personal del Organismo Autónomo correos y Telégrafos de 16.5.95; sobre "estimación de reconocimiento a efectos de trienios de servicios prestados en la Administración. Postal. Es parte como demandara LA ADMINISTRACIÓN, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El 24 -3 -95 el recurrente ha iniciado el procedimiento seguido ante la D. G. del organismo Autónomo Correos y Telégrafos, mediante escrito en el que solicitaba el reconocimiento de su auténtica antigüedad en dicho Organismo, así como el percibo de las cantidades que por este concepto había devengado pero no percibido. Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho del recurrente, a todos los efectos, al percibo de las cantidades devengadas y no percibidad en concepto de trienios, por el reconocimiento de servicios previos al acceso a la condición de funcionario.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso, o en su defecto, lo desestime, de la inadmisibilidad alegada se confirió traslado a la parte recurrente.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la. Ilma. Sra. DOÑA ANA ISABEL MARTIN VALERO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Jose Antonio interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Subdirector General de Gestión de Personal del organismo Autónomo Correos y Telégrafos de 16 de Mayo de 1995, que desestima su solicitud de que se le reconozcan los servicios prestados como personal rural, previos a adquirir su condición de funcionario, a efectos de trienios, con abono de cantidades devengadas y dejadas de percibir.

Funda su pretensión en que le han sido reconocidos menos trienios (cuatro) que los que, una vez computada la totalidad de los servicios prestados, le habrían correspondido, esto es, seis trienios.

SEGUNDO

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR