STSJ Galicia , 12 de Marzo de 1999

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
Número de Recurso7673/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007673 /1996 RECURRENTE: Diego ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA PONENTE: D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 266/1999 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIBITEB D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007673 /1996, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Diego , con D.N.I. /C.I.F NUM000 domiciliado en C/ DIRECCION000 nº

NUM001 (Gondomar(Pontevedra), representado por D/ña. RAMON DE UÑA PIÑEIRO y dirigido por el Letrado D/ña. ALFONSO MORENO LUGRIS (Habilitado), contra Acuerdo de 21 /9 /95 desestimatorio de reclamación nº 54 /73 /94 interpuesto contra acuerdo del Servicio de Inspección Tributaria Delegación de Vigo de la Consellería de Economía e Facenda practicando liquidación confirmando acta de disconformidad 1315 -1 por I. S. y D; Ej. 1992. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada y dirigida por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. Asimismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA DE ECONDMIA E FACENDA, representado y dirigido por el Letrado D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 921.701 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentas de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 2 de Marzo de 1999, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El presente proceso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar si está ajustada a derecho la liquidación girada a la recurrente por el Impuesto sobre sucesiones y Donaciones como consecuencia del Acta de disconformidad que le levantada por la Inspección el 27 de octubre de 1993, ejercicio 1992, por cuanto a juicio de la Administración Tributaria presume que es lucrativo el contrato de venta que a favor de la recurrente le hizo de unas participaciones en la Sociedad Limitada que ostenta su madre y plasmada en documento público el 5 de junio de 1992 y simultáneamente en documento privado efectuó un contrato de reconocimiento de la deuda por importes de 4.000.000 ptas. por el valor de las participaciones sociales que le fueron vendidas en la cual se reconoce la obligación de devolver en el plazo de diez años el capital adeudado, por cuanto la Administración...

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