STSJ Galicia , 12 de Marzo de 1999

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
Número de Recurso7663/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007663 /1996 RECURRENTE: Oscar y herencia de Alicia ADMON. DEMANDADA: EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE LUGO PONENTE: D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ EN HOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 267/1999 Iltmos Sres.:

JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, doce de marzo de Mil novecientos noventa y nueve.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007663 /1996, pende de resolución ante esta Sala interpuesto por Oscar y herencia de Alicia , con D.N.I./C.I.F NUM000 domiciliado en c/

DIRECCION000 NUM001 (Santiago), representado por D/ña. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ y dirigido por el Letrado D/ña. JOSÉ MARIA PAZ SUEIRO, contra Silencio administrativo a escrito de 18 -10 -95 sobre inmediato pago a la comunidad de herederos de Alicia de justiprecio de finca NUM002 expropiada por Diputación Provincial de Lugo .para obras C. V. de Ferreira a Cangas. Es parte la Administración demandada EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LUGO, representada por el D/ña. FAUSTINO MARTINEZ FERNANDEZ. La cuantía del asunto es determinada en 189.000 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 2 de Marzo de 1999, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. De lo actuado se desprende que con fecha 19 de octubre de 1995 el recurrente solicitó a la Diputación Provincial de Lugo el inmediato pago del justiprecio e intereses legales por la expropiación de 120 m2 de la finca núm. NUM002 del Plano Parcelario de su propiedad sita en el municipio de Valadouro, de carácter urbana habiéndose levantado Acta de Previa a la Ocupación el 26 de agosto de 1987 y posteriormente su ocupación el 18 de octubre de 1988, para la ejecución del Proyecto de la abra 168 /86 - O Valadouro, variante de Alaxe en el C. V. Ferreira a Cangas, proyecto que aprobado por el Pleno de la Diputación el 30 de diciembre de 1985. La recurrente al no obtener una respuesta del escrito de 19 -10 -95 por parte de la Administración expropiante y haberse declarado firme y consentido el justiprecio que señalado por el JPEF de Lugo el 7 de noviembre de 1994 dio lugar a que después del referido escrito volvió a reiterar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR