STSJ Galicia , 5 de Marzo de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso5546/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5546/96 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a cinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5546/96 interpuesto por Demandante y Demandado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Sonia en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

336/96 sentencia con fecha nueve de julio de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Que la actora Sonia nacida el 22-11-1936 vecina de Vigo figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , desde 1982 por su profesión habitual de camarero habiendo solicitado invalidez permanente el 2-2-1995 emitiéndose informe propuesta el 26-2-1996 teniendo acreditado carencia suficiente y una base reguladora mensual para invalidez total de 60.656.-pesetas./

Segundo

Que la comisión de Evaluación de Incapacidades en Vigo el día 4-3-1996 propuso vinculantemente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarar al actor sin invalidez de origen propuesta así asumida por la Dirección provincial de dicho Instituto confirmada ante la reclamación previa de aquel mediante resolución de fecha 20-3-96 por no encontrarse en situación de Invalidez Permanente en grado indemnizable por cuanto que las lesiones que padece, son anteriores a su afiliación a la Seguridad Social./ Tercero.- Que el actor padece: " I.Q. hernia discal lumbar en dos ocasiones. Hemilaminectomia L5 dcha, y discectomía L4-L5 y L5-S1.TAC lumbar. Cambios postquirúrgicos en L5-S1 con cambios degenerativos en el disco y ocupación del receso lateral derecho de S1 que afecta a la salida de la raíz S1 dcha, compatible con fibrosis postquirurgica. Sin evidencia de hernia discal ni compromiso radicular. Sin alteraciones en L3-L4. Refiere lumbalgias con irradiación a MID Algias en hombros. Epl: buen estado general. Marcha conservada. Dolor a la movilidad forzada de c cervical, a la abdución máxima de hombro dcho. Dolor y limitación a la flexión de c lumbar Goidthwait (+). ROT vivos y simétricos. Rx: C. Cervical, lumbar: cambios degenerativos leves. Osteopenia. Discopatia L5-S1. Disminución del espacio L4-L5.

Lesiones o padecimientos que se declaran probados./ Cuarto.- Que la demanda se presentó el día 7-3-1996./Quinto.- Que en la tramitación de los presentes autos se han observado las formalidades legales del procedimiento./ Sexto Que la actora, en el año 1981, fue intervenida de hernia discal lumbosacra...

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